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Zona
de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor
de los elementos en tensión en el que la presencia de un
trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de
que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo
con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos
o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.
Donde no se interponga
una barrera física que garantice la protección frente
a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en tensión
al límite exterior de esta zona será la indicada
en la tabla 1.La zona de peligro o zona de trabajos en tensión
es una zona que rodea a los elementos desnudos en tensión,
es decir, cuando no existe un aislamiento del elemento en tensión
que asegure la protección fundamental contra los contactos
de personas con partes activas de los materiales y equipos (contactos
directos). Esta zona se medirá desde el punto en tensión.
La DPEL representa DPEL-1 o DPEL-2 , definidas en la Tabla 1,
al final del Anexo I. Estas son, respectivamente, las distancias
límite del exterior de la zona de peligro, según
exista o no riesgo de sobretensión por rayo.
En esta zona únicamente se permite trabajar, mediante métodos
y procedimientos especiales, conocidos como «trabajos en
tensión», a trabajadores cualificados, de acuerdo
con las disposiciones del Anexo III de este Real Decreto.
Si un trabajador desprotegido, es decir, sin los equipos y herramientas
con la protección eléctrica mínima, se introduce
en esta zona, estará expuesto al riesgo grave e inminente
de que se produzca un arco eléctrico o un contacto directo
con el elemento en tensión.
Cualquier trabajo que se realice sobre un elemento en tensión
o sobre cualquier otro componente sin tensión dentro de
la zona de peligro tendrá la consideración de «trabajo
en tensión». En estos casos, la distancia hasta el
límite exterior de dicha zona de peligro será DPEL-2,
ya que, según el Anexo III, los trabajos en tensión
deben ser realizados sin riesgo de rayo. Además, el que
lo realice debe ser un «trabajador cualificado» y,
si se trata de alta tensión, debe tener una autorización
escrita.
Si un trabajador
tiene que realizar una maniobra o verificación sobre un
elemento en tensión (Anexo IV), la maniobra puede ser realizada
con riesgo de rayo. El trabajador debe mantener una distancia
al elemento en tensión superior a DPEL-1. Si se trata de
maniobras locales, debe ser un «trabajador autorizado».
Si se trata de verificaciones en baja tensión, debe ser
también un «trabajador autorizado». Si se trata
de verificaciones en alta tensión, deben ser «trabajadores
cualificados», en cuyo caso pueden ser auxiliados por «trabajadores
autorizados».
Otro caso distinto
será cuando se interponga una barrera física que
garantice la protección frente a dicho riesgo. En este
caso se encuentra, por ejemplo, una pared de obra, de mampostería,
metálica puesta a tierra, o una pantalla dieléctrica
(de nivel de aislamiento adecuado) debidamente estabilizada, que
impida a los trabajadores introducirse en la zona de peligro.
Si la barrera es conductora, debe estar puesta a tierra y mantenerse
a la distancia previamente calculada respecto al elemento desnudo
en tensión.
Real Decreto 614/2001,
de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
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