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Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración
determinada, así como los contratados por empresas de trabajo
temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección
en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores
de la empresa en la que prestan sus servicios.
La existencia de una relación de trabajo de las señaladas
en el párrafo anterior no justificará en ningún
caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones
de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán
plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los
párrafos anteriores.
2. El empresario
adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con
carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores
a que se refiere el apartado anterior reciban información
acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular
en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales
determinadas, la exigencia de controles médicos especiales
o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo
a cubrir, así como sobre las medidas de protección
y prevención frente a los mismos.
Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación
suficiente y adecuada a las características del puesto
de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación
y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar
expuestos.
3. Los trabajadores
a que se refiere el presente artículo tendrán derecho
a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los
términos establecidos en el artículo 22 de esta
Ley y en sus normas de desarrollo.
4. El empresario
deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse
de las actividades de protección y prevención o,
en su caso, al servicio de prevención previsto en el artículo
31 de esta Ley de la incorporación de los trabajadores
a que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria
para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto
de todos los trabajadores de la empresa.
5. En las relaciones
de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la
empresa usuaria será responsable de las condiciones de
ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección
de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá,
además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones
en materia de información previstas en los apartados 2
y 4 del presente artículo.
La empresa de trabajo
temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones
en materia de formación y vigilancia de la salud que se
establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal
fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo
temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de
la adscripción de los mismos, acerca de las características
propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las
cualificaciones requeridas.
La empresa usuaria
deberá informar a los representantes de los trabajadores
en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos
a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos
trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en
el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
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