coordinador de seguridad
 
 
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REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y su guia técnica publicada por el INSHT.

   

2.1.e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.

2.1.f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.

 
La Guia técnica del INSHT añade
 
 

Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RD 1627/1997.

Dichas titulaciones serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. A este respecto la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación señala que: "las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar la función de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de edificación durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades".

Ante la carencia de una concreción expresa, para las obras de construcción excluidas del ámbito de aplicación de la LOE, así como para las obras de ingeniería civil, cabe interpretar que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de este tipo de obras serán las que estén facultadas, con arreglo a las competencias propias de sus específicas titulaciones, para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesión.

Hay que recalcar que, con independencia de lo referido, es conveniente que el coordinador (técnico competente) tenga la formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción.

Todo lo anterior significa que los contenidos de la formación preventiva que es recomendable adquirir para ejercer las funciones de técnico competente no son exactamente los especificados en los programas formativos que se establecen en los anexos IV V y VI del RD 39/1997." Reglamento de los Servicios de Prevención" si no que deben adecuarse a los cometidos que se determinan en este RD 1627/1997 para el citado técnico competente.

En el anexo B que figura en el apartado de anexos a esta Guía se indica el contenido mínimo del programa de formación que sería conveniente que cursara el profesional titulado para ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud tanto durante la elaboración del proyecto de obra, como durante la ejecución de la misma. Este programa está integrado en la "Ponencia General" aprobada por el "Grupo de Trabajo de Construcción" de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ratificado por el Pleno de la misma