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considera técnico competente a aquella persona que posee
titulaciones académicas y profesionales habilitantes así
como conocimientos en actividades de construcción y de
prevención de riesgos laborales acordes con las funciones
a desempeñar según el RD 1627/1997.
Dichas titulaciones
serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero
o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y
especialidades. A este respecto la disposición
adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación
señala que: "las titulaciones académicas y
profesionales que habilitan para desempeñar la función
de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de
edificación durante la elaboración del proyecto
y la ejecución de la obra serán las de arquitecto,
arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico,
de acuerdo con sus competencias y especialidades".
Ante la
carencia de una concreción expresa, para
las obras de construcción excluidas del ámbito de
aplicación de la LOE, así como para las
obras de ingeniería civil, cabe interpretar que las titulaciones
académicas y profesionales que habilitan para desempeñar
las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud
durante la elaboración del proyecto y la ejecución
de este tipo de obras serán las que estén facultadas,
con arreglo a las competencias propias de sus específicas
titulaciones, para proyectar y dirigir dichas obras a la vista
de las disposiciones legales vigentes para cada profesión.
Hay que recalcar
que, con independencia de lo referido, es conveniente que el coordinador
(técnico competente) tenga la formación
adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales
aplicable a las obras de construcción.
Todo lo anterior
significa que los contenidos de la formación preventiva
que es recomendable adquirir para ejercer las funciones de técnico
competente no son exactamente los especificados en los programas
formativos que se establecen en los anexos IV V y VI del RD 39/1997."
Reglamento de los Servicios de Prevención" si no que
deben adecuarse a los cometidos que se determinan en este RD 1627/1997
para el citado técnico competente.
En el anexo B que
figura en el apartado de anexos a esta Guía se indica el
contenido mínimo del programa de formación que sería
conveniente que cursara el profesional titulado para ejercer las
funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud tanto
durante la elaboración del proyecto de obra, como durante
la ejecución de la misma. Este programa está integrado
en la "Ponencia General" aprobada por el "Grupo
de Trabajo de Construcción" de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ratificado por
el Pleno de la misma
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