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En realidad, el coordinador de seguridad no tiene ninguna obligación legal ya que según La LPRL: En el artículo 23 se contempla la obligatoriedad del empresario de "notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo" y para ello remite al procedimiento establecido reglamentariamente y en su art. 16.3 obliga al EMPRESARIO a "investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud de los trabajadores, a fin de detectar las causas de estos hechos". Luego recae sobre el contratista la obligación de INFORMAR e INVESTIGAR las causas del accidente. No esta de más, que el coordinador elavore su propia investigación para aclarar lo ocurrido, ya que es muy posible que necesite de esta información en un futuro. |