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todos conocemos la definición de contratista del R.D. 1627, y dice que es la parte que...................de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Entonces si no existe una parte del proyecto donde se refleje la "asistencia técnica" no existe tal contratista, cosa que no ocurre con el control de calidad y menos ahora con el nuevo panorame de la ley de la edificación y el nuevo CTE. Pq si no deberiamos obligar a los SP ajenos a que participaran en el PSS como subcontrata, cosa que no se hace. No obstante, mi recomendación es que por lo menos el CSS, tenga conocimiento, que se hagan reuniones con el Recurso preventivo de la "asistencia" y se establezacan ciertos parámetros de seguridad y actuación. Esa es mi interpretación de la ley (acertada????) Un saludo a todos |