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horas extras

  el estatuto de los trabajadores como norma general nos permite lo siguiente: Artículo 34. Jornada. 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, [color=red:4faac8f4ad]se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. [/color:4faac8f4ad]Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en esta Ley. .. por lo que se puede establecer semanas de más de 40 horas, siempre y cuando el computo anual no se vea afectado. ....en principio tener en cuenta que debe respetarse los periodos de descanso entre jornadas (12 horas) y los trabajadores deben estar en alta ademas de los dias de trabajo efectivos los dias que se deben compensar por periodos de descanso, a efectos de cotización. .......................... Si se cometen excesos y crees que puede afectar a la seguridad, para eso esta el libro de incidencias, Cada profesional tiene su criterio.