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Holaaa chicos, estoy aqui y sigoooo de CSSE.. Tengo una duda: si en vez de PSS sólo disponemos de un informe de evaluación de riesgos, es obligatorio el Libro de Incidencias? Otra duda: Si no es una obra de construcción propiamente dicha según RD 1627 sino un contrato de servicios (por ejemplo: jardineros) yo considero que la ley no obliga a la elaboración de PSS, pero yo como CSSE aún así ¿puedo solicitarlo? ¿Considero bien? Me podeis contestar hoy? Es que debo ser de los pocos habitantes de España que no tiene ordenador y conexion a internet en casa.. Gracias chicos... una cosa: ¿no os habeis planteado colocar la foto de los moderadores en el mensaje? es que cuando lees las respuestas parece que te contesta siempre el mismo.. así se humaniza el foro.. |