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Supongamos que en un mismo tajo, trabajadores de la empresa contratista estén realizando trabajos con riesgos de caída en altura. Al mismo tiempo, una empresa subcontratada por la contrata, realiza trabajos en la proximidad de una línea electrica de alta tensión. Es necesario que cada empresa nombre un recurso preventivo, o sería suficiente con el r.p de la contrata? Leyendo la legislación, entiendo que cuando existan empresas concurrentes que ejerzan actividades que estén inclusas en el Anexo II (trabajos con riesgos especiales) deberán nombrar cada una su recurso. Mi duda es: Se denomina empresa concurrente a 1 Contrata y 1 subcontrata o a 2 Contratas. Una última pregunta: en caso de que sea la subcontrata la que realiza el trabjo que exige recurso preventivo, quién está obligado a nombrarlo? Espero que entendais las preguntas, me he vuelto un poco loco escribiendo. Saludos |