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[quote:013f70ed5b="pablo"]Por lo que me cuentas en el mensaje, entiendo que vosotros lo que haceis es asumir la realización del proyecto y la ejecución material del mismo. Entiendo que al ser contratados por la propiedad, asumís entre otras funciones, la de contratista principal de la obra (aunque luego subcontrateis los trabajos), en este caso teneis que hacer un Plan de Seguridad y Salud de la obra, y una vez que sea aprobado por el CSSE, tendreis que llevarlo a Trabajo para solicitar la apertura del Centro de Trabajo (de la obra).[/quote:013f70ed5b] Muchas gracias Pablo, por contestar. he comunicado tu respuesta a nuestro Gestor y me dice que no tenemos obligación de tener plan de seguridad de riesgos laborales. ¿Es lo mismo que el Plan de Seguridad y Salud de la obra que tú me indicas?. Y que es el CSSE?. Como ves, vamos algo desorientados en este tema. Gracias |