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Muy buenas, No suele darse el caso pero cuando se dá, lo hago saber. Lo que quiero decir, es que no estoy del todo de acuerdo con nuestro amigo desterrado. El Estudio de seguridad debe ir visado ya que te lo exigen en Urbanismo del Ayto correspondiente dónde se presente este y el de ejecución de obra. Generalmente lo visa el que lo redacta que puede ser, el arquitecto, el aparejador o el coordinador de seguridad de turno. Yo en los casos que mas he encontrado, es el propio arquitecto el que redacta el proyecto el que hace también el ESS (los hacen de cualquier manera!). Es mas, conozco casos de Aytos en los que se han negado a aceptar un ESS si no iba visado por arquitecto o aparejador (siempre hablando de obras de edificación, claro) independientemente de si son o no CSSE. Respecto al tema del visado del PSS, bueno desterrado sabe bien que las opiniones en el foro son varias (por eso comenta: [quote:4c0e3e2c0a].... al menos[/quote:4c0e3e2c0a]). En mi caso, creo que el acta de aprobación del PSS debe ir visada (además de todo lo mencionado por desterrado). Hay gente que piensa que no es necesario visarla, pero yo soy de la opinión que en este caso, mas vale que sobre que que falte. Para gustos colores. Un saludo. |