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Hola Juan bienvenido. Voy a tratar de responderte ordenadamente: 1- Según el RD 1627/97 tenemos: [i:3245c5a570]2.1. h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.[/i:3245c5a570] [i:3245c5a570]2.1.i) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.[/i:3245c5a570] Los subcontratistas que contraten con un contratista o con otro subcontratista deberán aportar "su parte" del PSS o adherirse al PSS gral de la empresa contratista (la superior en la escala de subcontratación). En el caso de que aporte su "parte" del PSS, este como todo PSS, deberá ir revisado y aprobado por el CSSE. En el caso de que se adhieran al PSS gral, tan solo deberán firmar una hoja de adhesión y aceptación del PSS gral. 2- Dónde presentar o como tramitar los anexos al PSS. Deberían tramitarse todos en trabajo; se presentan y los dan de entrada. El tema es que para anexos al PSS dónde se trate temas de corta duración, es muy probable que antes de que se tramite en Trabajo, ya haya terminado el asunto en cuestión. Mi consejo: si se presentan modificaciones sustanciales del PSS o añadidos importantes, los presentamos a trabajo, en caso contrario, no. Todo anexo o modificación debe llevar la firma/sello de la empresa que lo realiza y nuestra firma de aprobación; esto debería bastarte para un juicio. Lo fundamental en toda actualización del PSS es que lleve la firma/sello del que lo redacta y la nuestra de aprobación como CSSE (o informe de no aprobación, con los motivos). 3- Ya lo he mencionado: acta de adhesión. [i:3245c5a570]La empresa fulanita ha recibido copia del PSS de la empresa menganita y reconoce los riesgos y medidas aplicables, adhiriéndose al PSS gral de la obra....[/i:3245c5a570] Este acta deberá ir firmada por empresa contratante, empresa contratada y CSSE como aceptación de dicha adhesión. Dónde se entrega? Lo mejor es que cada una de las partes se quede con una copia. 4- Como registrar las visitas a obra. Lo correcto sería escribir cada vez en el LI, pero como sabemos esto no es práctica habitual (a muchos Promotores se les pone el vello de punta solo de mencionarlo). Hacerlo en el Libro de órdenes es una buena solución; otra solución sería utilizar partes internos (diseñados por ti mismo, con hojas autocopiativas, por ejemplo). El LI lo utilizamos generalmente como "última alternativa" cuando la vía diplomática falla. Estos comunicados deben ir firmados por nosotros mismos y por representante de la empresa contratista principal (Jefe de obra o similar). En el caso de que el informe se refiera a una subcontrata, deberá ir dirigido a su contrata ppal haciendo referenecia a la empresa pbmática en cuestión y especificando que esta deberá ser informada. Me dejo algo? Un saludo. P.D. Juan pq no te presentas en el post inicial de "exito del foro" aptdo de presentaciones? Queremos saber de dónde eres y a que te dedicas, para saber por dónde van los tiros. :wink: |