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Hola, No veo inconveniente en lo que comentas. De hecho, hay muchas empresas como la que describes. La CSSE deberán contratarla con los Promotores y el SPA con la empresa de turno. Es moneda común. Un saludo. P.D. Las incompatibilidades surgen con las actividades de auditoría y SPA u otra actividad relacionada. Las empresas auditoras no podrán tener ninguna otra vinculación comercial con la empresa cliente. |