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Hola a todos, Vamos a ver Martín, asistencia técnica de que? En cualquier caso y como bien se ha comentado, si perteneces a una empresa contratada para realizar un servicio en la obra serás contratista (si te contrata promotor) o subcontratista (si te contrata constructor). Entre las obligaciones de tu empresa está, adherirse al Plan de Seguridad gral de la obra (en el caso de que tu actividad esté contemplada en dicho plan, en caso contrario debereís elaborar un Plan de seguridad particular a tu empresa en la obra, que deberá ser aprobado por el CSSE). Por lo demás, deberás cumplir todo lo referente a seguridad en construcción: tus trabajadores estarán dados de alta (evidentemente), tendrán formación e información adecuada y suficiente sobre los riesgos/medidas preventivas de sus actividades en la obra, deberán haber pasado el reconocimiento médico inicial, deberán disponer de los Epis adecuados, autorización de uso de maquinaria, etc... Son muchas las obligaciones/responsabilidades de las empresas contratadas en una obra. Puedes informarte de todas ellas, en la siguiente normativa (entre muchas otras, claro): - Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. - RD 39/1997 por el quie se estable el reglamento de los servicios de prevención. - Y sobre todo: el RD 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. En cualquier caso, debeis pensar que cuantos mas datos nos deis de vuestra situación, mas precisas serán nuestras respuestas. :wink: Un saludo. |