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Hola Iris, Si eres CSSE, deberás aprobar el PSS de la obra (o cuantos haya) así como las modificaciones posteriores que vayan surgiendo. De igual modo, si el PSS es deficiente o presenta lagunas, deberás notificarlo mediante un informe para que se subsanen (hasta entonces, tu no apruebas nada). Respecto al tema de visar o no actas de aprobación, bueno ese tema ya se ha hablado muchas veces en el foro y hay opiniones para todos los gustos. En mi caso, si que viso las actas de aprobación ya que no me supone un coste adicional y prefiero curarme en salud. Un saludo. |