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Amonestaciones3

  No Mariana, no eres dura. Efectivamente puedes (bueno, puede su empresario) amonestar a los trabajadores hasta el punto del despido. Te aconsejo que le eches un vistazo al Convenio Colectivo de la Construcción: http://www.fundacionlaboral.org/web/resources/normativa/00029238Archivo.pdf [i:2de3a516be]ARTÍCULO 106.- SANCIONES. APLICACIÓN 1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: 1º Faltas leves: a) Amonestación verbal b) Amonestación por escrito 2º Faltas graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días 3º Faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días b) Despido. [/i:2de3a516be] Tu como CSSE, si alguien te da pbmas lo que puedes hacer es expulsarlo. Eso si, todo lo que hagas debe ir debidamente documentado (si no CCOO te saltan a la yugular fijo). Saludos.