coordinador de seguridad
 
 
Tutoriales
  Seguridad   laboral
  Curso   Coordinador
  Actividades   empresariales
  Alta Tensión
 
Directorio empresas
 
Correo

 

 


Aclarando dudillas

  Hola otra vez Pepo. Como dijo Jack el Destripador, "vamos por partes": 1- Para tener claro como el agua qué es Promotor y qué es Contratista te sugiero que leas la guía técnica del 1627/97. Te cito en su artículo 2 de definiciones: [i:7618e3a877]"En los casos en los que el promotor ejecute directamente con trabajadores de su propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en la obra, dicho promotor adquiere a su vez la condición de contratista. Por tanto, asumirá ambas obligaciones: de promotor y de contratista, a los efectos de lo dispuesto en este RD 1627/1997."[/i:7618e3a877] Luego si en tu empresa contratais empresas, estas son contratistas y la tuya no deja de ser únicamente PROMOTORA. Lo de que coincidan en tiempo y lugar es curioso, no lo había oído nunca. 2-Si el proyecto no está visado (y hablo para obras de construcción), esto es como te comenté, una barbaridad. Si no está visado, no es legal. Quien te asegura que el arquitecto no es un delineante (con todos mis respetos a este colectivo) que ha decidido ponerse a firmar? Creeme, en este caso, creo que el hecho de que el ESS tenga validez o no es lo de menos. Por cierto el ESS también tiene que ir visado (no ocurre con el PSS dónde solo deberá visarse su aprobación por el CSSE). 3- Maquinaria pesada en una empresa. El RD 1627/97 se aplica a obras de construcción, por lo que entiendo que no sería de aplicación en este caso. Si hubiese varias empresas trabajando, debería haber una coordinación de actividades empresariales apropiada y un servicio de prevención, con evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, etc... que tuviesen en consideración dicha maquinaria. Además a esta máquina se le debe de aplicar su reglamentación específica, RD 1215 y toda aquella legalmente aplicable (y que lógicamente desconozco, no soy un especialista de los Bulldozer). 4- Digamos que no es incorrecto contratar servicios con pptos aceptados, pero no es lo mas aconsejable. Porque? Lo lógico y normal es hacer un contrato de prestación de servicios en el que se especifican claramente el alcance de la contratación con puntos (además de los precios) tales como, que ocurre en caso de incumplimiento del contrato, responsabilidades de las partes contratadas y demás elementos legales de manera a tenerlo todo bien atado y que luego cuando surjan los problemas no vengan las "madres mías". 5- Que obras necesitan proyecto visado? Las que se determinen reglamentariamente o lo precisen para su tramitación administrativa. Por ejemplo, dependiendo de la potencia y características de una instalación eléctrica, esta deberá llevar proyecto o no (siempre visado, claro); esto viene estipulado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Como esto, todo tiene su reglamento o legislación que obliga o no a realizar proyecto por técnico competente (es decir, visado). Otro caso es el de los Aytos. Si vas a hacer una obra menor / mayor / ligera, dependerá del ayto si hace falta proyecto o no. En el caso de obras de construcción, si encuentras un ayto que no precise proyecto técnico visado, me avisas (como es lógico, no lo vas a encontrar). Espero no haberme extendido demasiado. Un saludo. P.D. Es increíble como Sencillo se me adelanta cada vez a la jugada; mientras estoy escribiendo el post, va el tío y ya ha respondido! eres un cack.