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Hola, he visto su foro y tal vez uds. puedan ayudarme. Voy a ser coordinador de seguridad y salud de una obra de urbanización en la Comunidad Valenciana. Me surge la duda de quien debe aprobar el Plan de Seguridad y Salud del Contratista. La ley es muy clara, pero solo habla de promotores privados, en cuyo caso aprueba el coordinador, o de la administración, en cuyo caso el coordinador informa y la administración aprueba. El problema surge con la figura del Agente Urbanizador. Que es una empresa privada que asume la construcción y promoción de las obras. Pero según la LUV es un "agente publico". Bueno la duda es si el plan debe aprobarlo: -el coordinador (si consideramos el agente urbanizador como un promotor privado) - el agente urbanizador (si consideramos que el agente urbanizador es un agente publico que asume las funciones del ayuntamiento en este caso) - el ayuntamiento (si consideramos este como promotor último de las obras que delega la promoción en el a. urbanizador pero no esta función legal) He consultado el tema con varios profesionales del mundillo y las opiniones son dispares, pero nadie me contesta con claridad. Alguien puede ayudarme? PD: ¿Puede el Plan de seguridad no estar firmado por una persona física, e ir firmado por ejemplo por la constructora XX? Muchas gracias. |