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considera técnico competente a aquella persona que posee
titulaciones académicas y profesionales habilitantes así
como conocimientos en actividades de construcción y de
prevención de riesgos laborales acordes con las funciones
a desempeñar según el RD 1627/1997.
Dichas titulaciones
serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero
o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y
especialidades. A este respecto la disposición adicional
cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación
señala que: "las titulaciones académicas y
profesionales que habilitan para desempeñar la función
de coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de
edificación durante la elaboración del proyecto
y la ejecución de la obra serán las de arquitecto,
arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico,
de acuerdo con sus competencias y especialidades".
Ante la carencia
de una concreción expresa, para las obras de construcción
excluidas del ámbito de aplicación de la LOE, así
como para las obras de ingeniería civil, cabe interpretar
que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan
para desempeñar las funciones de coordinador en materia
de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto
y la ejecución de este tipo de obras serán las que
estén facultadas, con arreglo a las competencias propias
de sus específicas titulaciones, para proyectar y dirigir
dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes
para cada profesión.
Hay que recalcar
que, con independencia de lo referido, es conveniente que el coordinador
(técnico competente) tenga la formación adecuada
en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable
a las obras de construcción.
Todo lo anterior significa que los contenidos de la formación
preventiva que es recomendable adquirir para ejercer las funciones
de técnico competente no son exactamente los especificados
en los programas formativos que se establecen en los anexos IV
V y VI del RD 39/1997." Reglamento de los Servicios de Prevención"
si no que deben adecuarse a los cometidos que se determinan en
este RD 1627/1997 para el citado técnico competente.
En el anexo B que
figura en el apartado de anexos de la Guía del R.D 1627
se indica el contenido mínimo del programa de formación
que sería conveniente que cursara el profesional titulado
para ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad
y de salud tanto durante la elaboración del proyecto de
obra, como durante la ejecución de la misma. Este programa
está integrado en la "Ponencia General" aprobada
por el "Grupo de Trabajo de Construcción" de
la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,
y ratificado por el Pleno de la misma.
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