| Subcontratista:
la persona física o jurídica que asume contractualmente
ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar
determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción
al proyecto por el que se rige su ejecución.
Como ejemplos de
determinadas partes o instalaciones de una obra que pueden ser
subcontratadas se citan: movimiento de tierras, estructuras, albañilería,
instalaciones de aire acondicionado, fontanería, pavimentación,
jardinería, etc.
Para que una empresa que realiza partes o instalaciones de una
obra adquiera la condición de subcontratista, tal y como
se expresa en el propio enunciado de este apartado, debe ser contratada
por el contratista. En caso de que el contrato emane directamente
del promotor, la empresa en cuestión adquirirá la
condición de contratista.
|