| Trabajos
sin tensión: trabajos en instalaciones eléctricas
que se realizan después de haber tomado todas las medidas
necesarias para mantener la instalación sin tensión.
El trabajo sin
tensión, en sentido estricto, es el que se realiza en una
instalación después de aplicar en ella la «supresión
de la tensión» de acuerdo con el procedimiento indicado
en el punto A.1 del Anexo II del presente Real Decreto. No obstante,
tal como se indica en dicho Anexo, para suprimir la tensión
es necesario efectuar una serie de operaciones, algunas de las
cuales se realizan con tensión.
Real Decreto 614/2001,
de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
|