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1. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera
insuficiente para la realización de las actividades de
prevención, en función del tamaño de la empresa,
de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o
de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance
que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra
e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el
empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de
prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán
cuando sea necesario.
Para el establecimiento de estos servicios en las Administraciones
públicas se tendrá en cuenta su estructura organizativa
y la existencia, en su caso, de ámbitos sectoriales y descentralizados.
2. Se entenderá
como servicio de prevención el conjunto de medios humanos
y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas
a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad
y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello
al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los
órganos de representación especializados. Para el
ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar
a dicho servicio el acceso a la información y documentación
a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.
3. Los servicios
de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar
a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función
de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a. El diseño, implantación y aplicación de
un plan de prevención de riesgos laborales que permita
la integración de la prevención en la empresa.
b. La evaluación
de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y
la salud de los trabajadores en los términos previstos
en el artículo 16 de esta Ley.
c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación
de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas
y la vigilancia de su eficacia.
d. La información y formación de los trabajadores.
e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f. La vigilancia
de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos
derivados del trabajo.
4. El servicio de prevención tendrá carácter
interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir
sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación,
dedicación y número de componentes de estos servicios,
así como sus recursos técnicos, deberán ser
suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar,
en función de las siguientes circunstancias:
a. Tamaño
de la empresa.
b. Tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los
trabajadores.
c. Distribución de riesgos en la empresa.
5. Para poder actuar
como servicios de prevención, las entidades especializadas
deberán ser objeto de acreditación por la Administración
laboral, mediante la comprobación de que reúnen
los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa
aprobación de la Administración sanitaria en cuanto
a los aspectos de carácter sanitario.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
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