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titular del Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona
ha condenado a 3 años de cárcel a cada uno de los
dos aparejadores juzgados por la muerte de un trabajador en un
derribo, en el que también resultó gravemente enfermo
otro de los operarios.
La magistrada ha condenado a Elías
Pardo Herrera y a Joaquín Camprubí Vendrell por
sendos delitos de homicidio imprudente y lesiones por imprudencia
a una pena de 3 años de cárcel y a cuatro años
y medio de inhabilitación para el ejercicio de su profesión.
El accidente ocurrió
el 3 de julio de 2000 mientras los trabajadores de la empresa
de derribos Europea de Derribos S.L., participaban en las tareas
de derribo de un edificio, un inmueble situado en la confluencia
entre las calles Gran Via y Roger de Llúria de Barcelona,
propiedad de la promotora inmobiliaria Sercaya S.L.
Esta promotora contrató
a la empresa Bouygues Construcción España S.A. para
la rehabilitación del edificio y a su vez, esta empresa
concertó los servicios del acusado Elías P.H., arquitecto
técnico para "coordinar la seguridad de las
obra en la fase de ejecución y sostenimiento de la fachada",
según señala la sentencia.
Como el proyecto incluía la rehabilitación
de la fachada y el derribo del edificio, la empresa constructora
subcontrató a una empresa de derribos, Europea de Derribos
S.L. para que se encargase de la demolición del interior
del inmueble. El otro acusado, Joaquín Camprubí
Vendrell, como aparejador de la empresa de derribos, asumió
el control de la seguridad de esa parte de la obra de rehabilitación.
Por lo tanto, el proyecto contaba con dos
planes de seguridad correspondientes a las obras de la rehabilitación
de la fachada y al derribo respectivamente. El plan de seguridad
del derribo contemplaba una serie de medidas, como la supervisión
directa de un técnico titulado, la utilización de
cinturones de seguridad y limitar a 100 kilos por metro cuadrado
la acumulación de escombros.
Según la sentencia, las medidas de
seguridad fueron incumplidas una a una, generando un entorno de
riesgo máximo que propició el derrumbamiento del
edificio. El 3 de julio de 2000, en las condiciones de peligrosidad
laboral descritas, se encontraban trabajando Daniel Alcalá
Medina, de 25 años y Fernando Andilla Carbo, de 35, cuando
de repente, el edificio se vino abajo.
El más joven de los trabajadores perdió
la vida en el derrumbamiento y el otro sufrió graves lesiones,
especialmente en el rostro y en las extremidades. Tardó
siete meses en curarse y le quedaron secuelas físicas y
psíquicas, desarrollando un trastorno orgánico de
la personalidad que le incapacita para todo trabajo.
Durante el juicio, los dos acusados negaron
su responsabilidad en el accidente. El acusado Elias P.H. reiteró
que no estaba bajo su responsabilidad la seguridad de toda la
obra sino que su responsabilidad se limitaba a "coordinar
los diferentes trabajos entre las empresas que participaban en
el mismo" y que la seguridad del derribo era exclusivamente
del otro acusado.
Por su parte, el acusado Joaquin C.V. aseguró
que las obras de derribo cumplían el plan de seguridad
y desvió la responsabilidad hacia el otro acusado señalando
que la causa del accidente a las tareas de apuntalamiento de la
fachada que debilitaron las paredes del edificio.
La sentencia puntualiza que se trata de hechos
"con relevancia penal" puesto que fueron ocasionados
por "una conducta omisiva por imprudencia grave" imputable
a los acusados.
Según la magistrada, "los arquitectos
técnicos estaban encargados directamente de la seguridad
de la obra en cuestión" y añade que "en
este caso, el presente criterio jurisprudencia no ofrece resquicio
de duda alguna siendo claro y unánime".
La juez ha aplicado una sentencia ciertamente
rigurosa que implica el ingreso en prisión de ambos acusados
pese a haber reparado económicamente a la familia del fallecido
y al trabajador herido.
01/07/2004 - Europa Press
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