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1. La presencia
en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera
que sea la modalidad de organización de dichos recursos,
será necesaria en los siguientes
casos:
a. Cuando
los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo
del proceso o la
actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se
desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso
el control de la correcta aplicación de los métodos
de trabajo.
b. Cuando se realicen
actividades o procesos que reglamentariamente
sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
c. Cuando la necesidad
de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así
lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
2. Se consideran
recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar
la presencia, los siguientes:
a. Uno o varios
trabajadores designados de la empresa.
b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio
de la empresa.
c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención
ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada
por diferentes recursos preventivos éstos deberán
colaborar entre sí.
3. Los recursos
preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán
tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios
y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento
de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro
de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación
que determine su presencia.
4. No obstante
lo señalado en los apartados anteriores, el empresario
podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios
trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio
de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan
los conocimientos, la cualificación y la experiencia
necesarios en las actividades o procesos a que
se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva
correspondiente, como mínimo,
a las funciones del nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la
necesaria colaboración con los recursos preventivos del
empresario.
Un trabajador de una empresa de construcción,
con la titulación de nivel básico en prevención
de riesgos laborales y con capacidad y medios suficientes, ¿puede
desempeñar las funciones de recurso preventivo en la obra
dónde está desarrollando las actividades?
"Tal y como señalan el artículo 32 bis) y
la Disposición Adicional decimocuarta de la ley 31/95,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
el empresario puede asignar la presencia a un trabajador de una
empresa de construcción que no forme parte del servicio
de prevención propio ni sea trabajador designado, siempre
y cuando reúna los conocimientos, cualificación
y experiencia necesarios y cuente con formación preventiva
correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel
básico. Además, el recurso preventivo designado
deberá tener capacidad suficiente, disponer de los medios
necesarios y ser suficiente en número para vigilar el cumplimiento
de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro
de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación
que determine su presencia.
Por tanto, un trabajador de una empresa de construcción
con las condiciones descritas en su consulta podría desempeñar
las funciones de recurso preventivo en una obra donde desarrolla
actividades esta empresa, siempre y cuando las condiciones señaladas
se cumplan de manera efectiva.
En particular, debería tenerse en cuenta que el trabajador
a quien se asigna la presencia debe estar presente en la obra
siempre que los riesgos puedan verse agravados o modificados en
el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia
de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente
y siempre que se realicen actividades o procesos que reglamentariamente
sean considerados peligrosos o con riesgos especiales."
Fuente: Ministerio de tradajo y Asuntos Sociales
http://www.mtas.es/itss/utilidades/FAQs.html#A7 |