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a. Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo
de las actividades preventivas por el empresario titular del centro
de trabajo o por los demás empresarios concurrentes, de
conformidad con el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y con
el artículo 12 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
b. Uno o varios
miembros del servicio de prevención propio de la empresa
titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.
c. Uno o varios
miembros del servicio de prevención ajeno concertado por
la empresa titular del centro de trabajo o por las demás
empresas concurrentes.
d. Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro
de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin
formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores
designados, reúnan los conocimientos, la cualificación
y la experiencia necesarios en las actividades a que se refiere
el apartado 1.
e. Cualquier otro
trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por
su posición en la estructura jerárquica de la empresa
y por las funciones técnicas que desempeñen en relación
con el proceso o los procesos de producción desarrollados
en el centro, esté capacitado para la coordinación
de las actividades empresariales.
f. Una o varias
personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades
preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos
y la cualificación necesarios en las actividades a que
se refiere el apartado 1.
En cualquier caso,
la persona o personas encargadas de la coordinación de
actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración
con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.
Cuando los recursos
preventivos de la empresa a la que pertenezcan deban estar presentes
en el centro de trabajo, la persona o las personas a las que se
asigne el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32
bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, podrán ser igualmente encargadas
de la coordinación de actividades preventivas.
Lo dispuesto en
el párrafo anterior sólo será de aplicación
cuando se trate de las personas previstas en los párrafos
a a d del apartado anterior y siempre que ello sea compatible
con el cumplimiento de la totalidad de las funciones que tuviera
encomendadas.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
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