| La
Ley de Ordenación de la Edificación en su articulo
10.1, párrafos 1° y 2° señala que: "proyectista
es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción
a la normativa que le sea aplicable (técnica, urbanística,
medio ambiental, etc.), redacta el proyecto".
Como puede observarse, ambas definiciones, la del RD 1627/1997
y la de la LOE son semejantes. Para el resto de obras de construcción
excluidas del ámbito de aplicación de la LOE, así
como para las obras de ingeniería civil se puede adoptar
la definición anterior, tratando la figura del proyectista
en términos semejantes al dado para las obras de edificación
en la mencionada LOE. Cuando la totalidad del proyecto de obra
sea encargado por el promotor mediante contrato a una persona
física o jurídica cualificada, se entiende que ésta
es la autora o la responsable de la autoría del proyecto
y que en la elaboración del mismo interviene un único
proyectista. Tal consideración es independiente de que
la firma del proyecto compete en todo caso a personas físicas
(proyectistas). Cuando la totalidad del proyecto sea encargado
por el promotor mediante contrato a varias personas físicas
o jurídicas cualificadas, se entiende que éstas
son los autores del proyecto y por lo tanto que en la elaboración
del mismo intervienen varios proyectistas. Igualmente debe entenderse
que existen varios proyectistas cuando el promotor encarga (mediante
contrato) partes de un mismo proyecto (cimentación, estructura,
instalaciones, etc.) a diferentes personas físicas o jurídicas
cualificadas. En ambos casos se mantendrá entre todos los
proyectistas la necesaria coordinación, sin que se produzca
duplicidad en la documentación. Tal consideración
es independiente de que la firma del proyecto compete en todo
caso a personas físicas (proyectistas).
Esta coordinación debe hacerse extensible al ámbito
de la prevención de riesgos laborales a través del
coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración
del proyecto de obra.
En caso de no ser precisa la designación del coordinador
mencionado en el párrafo anterior por existir un único
proyectista, será necesario que sea este último
quien aplique al proyecto de obra los principios generales especificados
en el artículo 8, apartados 1 y 2 del RD 1627/1997.
|