| La
Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) define
al promotor como "cualquier persona física o jurídica,
pública o privada que, individual o colectivamente, decide,
impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las
obras de edificación para sí o para su posterior
enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier
título".
Como puede observarse,
ambas definiciones, la del RD 1627/1997 y la de la LOE son semejantes.
Para el resto de obras de construcción excluidas del ámbito
de aplicación de la LOE, así como para las obras
de ingeniería civil, ante la carencia de una concreción
expresa, se puede adoptar la definición anterior tratando
la figura del promotor en términos similares al dado para
las obras de edificación en la mencionada LOE.
En los casos en
los que el promotor ejecute directamente con trabajadores de su
propia plantilla alguno o todos los trabajos que se realicen en
la obra, dicho promotor adquiere a su vez la condición
de contratista. Por tanto, asumirá ambas obligaciones:
de promotor y de contratista, a los efectos de lo dispuesto en
este RD 1627/1997.
Otra posibilidad
es que el promotor contrate la totalidad de la ejecución
de la obra con una empresa de gestión (ingeniería,
oficina técnica o similar, etc.). En tal situación
sería esta empresa la que asumiría la condición
de contratista en relación con las obligaciones emanadas
de este RD 1627/1997, siempre que sea dicha empresa de gestión
la que asuma la ejecución de la obra con sus propios medios
o decida externalizar mercantilmente las actividades del proceso
constructivo.
Como ejemplos de
la figura del promotor se citan, entre otros, los siguientes:
• Las administraciones
públicas que promuevan obra civil o edificación
(Administración General del Estado, administraciones autonómicas,
administración local e institucional). En este caso el
promotor es la propia administración que promueve la obra
representada por el titular del órgano que tenga esas competencias.
• Las empresas y particulares que promueven obras para su
venta a terceros.
• Las empresas que promueven obras para la construcción,
ampliación o reforma de sus propias instalaciones, con
independencia de que tales obras se realicen en sus oficinas o
en sus centros fabriles.
• Las fundaciones o instituciones de orden civil o religioso
que promueven construcciones para sus propios fines.
• Las comunidades de propietarios que promueven obras para
la reparación, mantenimiento o mejora de sus inmuebles.
En este caso el promotor es la propia comunidad de propietarios
representada por su presidente.
• Los particulares que promueven construcciones para uso
propio. En este epígrafe está incluido el llamado
régimen de "autoconstrucción", entendido
como tal aquel en el que la construcción se lleva a cabo
de forma directa y personal.
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