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en la construcción de un chalet participan varias empresas,
el propietario es considerado como promotor, con todas sus obligaciones.
Se entiende como
"cabeza de familia", a los efectos de este Real Decreto
1627, aquella persona que construye o repara una vivienda de la
cual es titular para su utilización propia o de su familia.
Si el "cabeza de familia" contrata directamente la realización
de una obra o de parte de la misma con trabajadores autónomos
sin que éstos tengan la consideración de empresarios
(contratista o subcontratista), no es de obligada elaboración
el plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a las
partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores.
En cualquier caso,
el desarrollo de estos trabajos debe estar coordinado a través
del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la
ejecución de la obra, cuando sea exigible su designación
o, en su defecto, por la dirección facultativa. En tales
circunstancias, se recomienda que el documento orientativo para
la planificación preventiva de aplicación en estas
partes de la obra sea el estudio o estudio básico de seguridad
y salud elaborado en el proyecto.
Cuando el promotor contrate directamente
trabajadores autónomos para la realización de la
obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la
consideración de contratista respecto de aquéllos
a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto 1627.
Lo dispuesto en el párrafo anterior
no será de aplicación cuando la actividad contratada
se refiera exclusivamente a la construcción o reparación
que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
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