|
Procedimiento de trabajo: secuencia de las operaciones a desarrollar
para realizar un determinado trabajo, con inclusión de
los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos
(cualificación o formación de personal) necesarios
para llevarlo a cabo.
Por «procedimiento
de trabajo» se entiende la implantación eficaz de
una serie de actividades y tareas coordinadas que definen claramente
la secuencia de operaciones a desarrollar en situación
normal, en cambios planeados y emergencias previsibles, e incluye:
• Los medios
materiales de trabajo.
• Los equipos de protección colectiva e individual.
• Los recursos humanos necesarios, con indicación
de su cualificación, formación y asignación
de tareas.
Se recomienda que
los procedimientos relativos a los trabajos en instalaciones eléctricas
o en su proximidad, a los que se refieren los diferentes anexos
de este Reglamento, se realicen por escrito. Las disposiciones
de los citados anexos constituyen la base mínima a la que
debe atenerse cualquier procedimiento de trabajo en instalaciones
eléctricas o su proximidad.
Real Decreto 614/2001,
de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
|