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El empresario aplicará las medidas que integran el deber
general de prevención previsto en el artículo anterior,
con arreglo a los siguientes principios generales:
a. Evitar los riesgos
b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
c. Combatir los riesgos en su origen
d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta
a la concepción de los puestos de trabajo, así como
a la elección de los equipos y los métodos de trabajo
y de producción, con miras, en particular, a atenuar el
trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del
mismo en la salud
e. Tener en cuenta la evolución de la técnica
f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún
peligro
g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente
que integre en ella la técnica, la organización
del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales
y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva
a la individual
i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
2. El empresario
tomará en consideración las capacidades profesionales
de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento
de encomendarles las tareas.
3. El empresario
adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que
sólo los trabajadores que hayan recibido información
suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave
y específico.
4. La efectividad
de las medidas preventivas deberá prever las distracciones
o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos
adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas,
las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud
de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que
se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
5. Podrán
concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar
como ámbito de cobertura la previsión de riesgos
derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores,
los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las
sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista
en la prestación de su trabajo personal.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
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