| Objetivos
de la política
1. La política en materia de prevención tendrá
por objeto la promoción de la mejora de las condiciones
de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
Dicha política se llevará a cabo por medio de las
normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que
correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo,
que se orientarán a la coordinación de las distintas
Administraciones públicas competentes en materia preventiva
y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a
esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados, a
cuyo fin:
a. La Administración
General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas
y las Entidades que integran la Administración local se
prestarán cooperación y asistencia para el eficaz
ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito
de lo previsto en este artículo.
b. La elaboración de la política preventiva se llevará
a cabo con la participación de los empresarios y de los
trabajadores a través de sus organizaciones empresariales
y sindicales más representativas.
2. Las Administraciones
públicas promoverán la mejora de la educación
en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza
y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al
sistema nacional de cualificaciones profesionales, así
como la adecuación de la formación de los recursos
humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales.
En el ámbito de la Administración General del Estado
se establecerá una colaboración permanente entre
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios
que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia
y Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos
y especializaciones idóneas, así como la revisión
permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas
a las necesidades existentes en cada momento.
3. Del mismo modo,
las Administraciones públicas fomentarán aquellas
actividades desarrolladas por los sujetos a que se refiere el
apartado 1 del artículo segundo, en orden a la mejora de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción
de los riesgos laborales, la investigación o fomento de
nuevas formas de protección y la promoción de estructuras
eficaces de prevención.
Para ello podrán
adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora
del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles
de protección. Los programas podrán instrumentarse
a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente
se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas
y medianas empresas.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
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