| La
prevención de riesgos laborales deberá integrarse
en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en
el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos
de ésta, a través de la implantación y aplicación
de un plan de prevención de riesgos laborales a que se
refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención
de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa,
las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar
la acción de prevención de riesgos en la empresa,
en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Los instrumentos
esenciales para la gestión y aplicación del plan
de prevención de riesgos, que podrán ser llevados
a cabo por fases de forma programada, son la evaluación
de riesgos laborales y la planificación de la actividad
preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a. El empresario
deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos
para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta,
con carácter general, la naturaleza de la actividad, las
características de los puestos de trabajo existentes y
de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación
deberá hacerse con ocasión de la elección
de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos
y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación
inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que
deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa
sobre protección de riesgos específicos y actividades
de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada
cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se
someterá a consideración y se revisará, si
fuera necesario, con ocasión de los daños para la
salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario,
el empresario realizará controles periódicos de
las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores
en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones
potencialmente peligrosas.
b. Si los resultados
de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran
de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará
aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir
y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto
de planificación por el empresario, incluyendo para cada
actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación
de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios
para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución
de las actividades preventivas incluidas en la planificación,
efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas
cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los
controles periódicos previstos en el párrafo a)
anterior, su inadecuación a los fines de protección
requeridos.
3. Cuando se haya
producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando,
con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el
artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención
resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una
investigación al respecto, a fin de detectar las causas
de estos hechos.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
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