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aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso,
del estudio básico, cada contratista elaborará un
plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen,
estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas
en el estudio o estudio básico, en función de su
propio sistema de ejecución de la obra.
En dicho plan se incluirán, en su
caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención
que el contratista proponga con la correspondiente justificación
técnica, que no podrán implicar disminución
de los niveles de protección previstos en el estudio o
estudio básico.
En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación
del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas
de prevención incluirán la valoración económica
de las mismas, que no podrá implicar disminución
del importe total.
El plan de seguridad y salud en el trabajo
es el documento o conjunto de documentos elaborados por el contratista
ajustables en el tiempo, que coherentes con el proyecto y partiendo
de un estudio o estudio básico de seguridad y salud adaptado
a su propio sistema constructivo, permite desarrollar los trabajos
en las debidas condiciones preventivas. Al plan se pueden incorporar,
durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones
sean necesarias.
Es importante que el contratista tenga en cuenta para la elaboración
del plan que el plazo de ejecución previsto en el proyecto
se ha estimado considerando la aplicación de los principios
generales de prevención del artículo 15.1 de la
LPRL. Por tanto, cualquier modificación de este plazo contemplada
en el citado plan deberá respetar estos principios.
En la elaboración del plan se deberá
tener en cuenta:
• El proyecto.
• El estudio o estudio básico.
• El plan de prevención del contratista y de sus
subcontratistas.
• Los procedimientos de ejecución del contratista
y de sus subcontratistas.
• Las condiciones expresas de la obra.
En el caso de que el promotor contrate la
ejecución de la obra con varios contratistas cada uno de
éstos deberá elaborar un plan de seguridad y salud
-según se especifica en este apartado- por lo que para
una misma obra pueden existir múltiples planes. En tales
circunstancias es necesario detectar y, en su caso, eliminar las
posibles contradicciones, interferencias e incompatibilidades
entre los mismos relacionadas con los métodos de trabajo,
las actividades coincidentes en espacio y tiempo, la utilización
de equipos y productos, etc.
Tal y como se indica en este apartado, en
el plan se analizan, estudian, desarrollan y complementan las
previsiones contenidas en el estudio. Ello es imprescindible porque
sólo el contratista conoce exactamente el sistema mediante
el cual se va a ejecutar la obra. Por esta razón es muy
difícil que el contenido del plan pueda coincidir de forma
casi total o mimética con el del estudio, salvo en circunstancias
excepcionales. Este caso puede darse, por ejemplo, cuando la empresa
sea a la vez promotora y constructora de la obra en cuestión.
En esta circunstancia, al conocer el promotor en origen el sistema
de ejecución de la obra (por ser también el contratista),
puede trasladar al redactor del estudio o estudio básico
esa información, de tal manera que el citado estudio redactado
teniendo en cuenta la misma pueda ser el plan de seguridad y salud
en el trabajo de la obra, siempre que en él se integre
la planificación de la actividad preventiva de la propia
empresa para dicha obra.
El hecho de asumir el estudio como plan se hará constar
en un documento que deberá ser suscrito por el contratista.
Lo anterior no excluye, como se verá más adelante,
la aprobación del plan por parte del coordinador en materia
de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra,
o por la dirección facultativa cuando no sea necesaria
la designación de aquél.
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