| Para
trabajar en España se exige un permiso de trabajo, que
se obtiene junto al permiso de Residencia.
Los tipos de permisos varían según sea para trabajar
por cuenta propia o ajena.
Para los ciudadanos
no comunitarios se exige como documento esencial el visado, que
se ha de tramitar en el país de origen, preferentemente
con carácter previo a realizar el viaje a España,
y se solicita en los consulados de España en los países
respectivos.
Clases de
permisos.
A) Por cuenta
ajena:
1. La autorización
inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará
a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan
obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación
laboral por cuenta ajena.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por
cuenta ajena tendrá una duración de un año
y podrá limitarse a un ámbito geográfico
y sector de actividad determinado conforme a las instrucciones
o directrices determinadas por la Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración.
3. En los supuestos previstos en este reglamento, los extranjeros
residentes o los que se hallan en situación de estancia
por estudios podrán acceder a la correspondiente autorización
de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sin que sea
exigible el visado. En el caso de los que hayan sido residentes,
la duración de la autorización estará en
función del tiempo que hayan residido previamente en España.
El acceso a la autorización de residencia y trabajo de
quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo
se regirá por las disposiciones específicas de este
reglamento y por el acuerdo sobre contingente.
4. Los extranjeros que obtengan una autorización deberán
solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente
en el plazo de un mes desde el comienzo de la autorización.
Tipos de
permisos por cuenta ajena:
Tipo B. (inicial)
Para un sector o actividad y ámbito geográfico concreto.
Validez: 1 año.
Tipo B (renovado) Autoriza el ejercicio de cualquier actividad
en todo el territorio nacional. Podrán obtenerlo los titulares
de un Permiso Tipo B ( inicial ) al término de su vigencia.
Validez: 2 años.
Tipo C. Autoriza el ejercicio de cualquier actividad en todo el
territorio nacional. Podrán obtenerlo los titulares de
un Permiso Tipo B ( renovado ), al termino de su vigencia. Validez
2 años.
B) Por cuenta
propia:
Tipo D ( inicial
) podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta
y para un ámbito geográfico determinado. Validez:
1 año.
Tipo D ( renovado ). Autoriza el ejercicio de cualquier actividad
en todo el territorio nacional. Podrán obtenerlo los titulares
de un permiso Tipo D ( inicial ), al término de su vigencia.
Validez: 2 años.
Tipo E. Autoriza el ejercicio de cualquier actividad en todo el
territorio nacional. Podrán obtenerlo los titulares de
un permiso Tipo B ( renovado ), al término de su vigencia.
Validez: 2 años.
C) Otros
permisos y autorizaciones.
Tipo F. Permisos
por cuenta ajena o propia para trabajadores transfronterizos.
Tipo G. Permiso de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales
de servicios.
Tipo A. Permiso de trabajo de temporada.
Autorizaciones
para trabajar: para los titulares de autorización de estancia
por estudios, de Residencia temporal de circunstancias excepcionales,
y de autorización de permanencia en España, mediante
documento de solicitante de asilo.
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