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Permisos de trabajo para trabajar en España.

 


 

Para trabajar en España se exige un permiso de trabajo, que se obtiene junto al permiso de Residencia.
Los tipos de permisos varían según sea para trabajar por cuenta propia o ajena.

Para los ciudadanos no comunitarios se exige como documento esencial el visado, que se ha de tramitar en el país de origen, preferentemente con carácter previo a realizar el viaje a España, y se solicita en los consulados de España en los países respectivos.

Clases de permisos.

A) Por cuenta ajena:

1. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado conforme a las instrucciones o directrices determinadas por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
3. En los supuestos previstos en este reglamento, los extranjeros residentes o los que se hallan en situación de estancia por estudios podrán acceder a la correspondiente autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, sin que sea exigible el visado. En el caso de los que hayan sido residentes, la duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España.
El acceso a la autorización de residencia y trabajo de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas de este reglamento y por el acuerdo sobre contingente.
4. Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde el comienzo de la autorización.

Tipos de permisos por cuenta ajena:

Tipo B. (inicial) Para un sector o actividad y ámbito geográfico concreto. Validez: 1 año.
Tipo B (renovado) Autoriza el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional. Podrán obtenerlo los titulares de un Permiso Tipo B ( inicial ) al término de su vigencia. Validez: 2 años.
Tipo C. Autoriza el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional. Podrán obtenerlo los titulares de un Permiso Tipo B ( renovado ), al termino de su vigencia. Validez 2 años.

B) Por cuenta propia:

Tipo D ( inicial ) podrá limitarse para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado. Validez: 1 año.
Tipo D ( renovado ). Autoriza el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional. Podrán obtenerlo los titulares de un permiso Tipo D ( inicial ), al término de su vigencia. Validez: 2 años.
Tipo E. Autoriza el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional. Podrán obtenerlo los titulares de un permiso Tipo B ( renovado ), al término de su vigencia. Validez: 2 años.

C) Otros permisos y autorizaciones.

Tipo F. Permisos por cuenta ajena o propia para trabajadores transfronterizos.
Tipo G. Permiso de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
Tipo A. Permiso de trabajo de temporada.

Autorizaciones para trabajar: para los titulares de autorización de estancia por estudios, de Residencia temporal de circunstancias excepcionales, y de autorización de permanencia en España, mediante documento de solicitante de asilo.