Departamento emisor:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Exposición
de motivos
Articulado
Disposición
Adicional
Disposición
Transitoria
Disposición
Final
Disposición
Derogatoria
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Exposición
de motivos
Con el principal
propósito de adaptar la política económica
nacional a las nuevas orientaciones dimanadas de nuestra adhesión
a las Comunidades Europeas, se promulgo el Real Decreto-Ley 1/1986,
de 14 de Marzo ((Boletín Oficial del Estado) del 26), que
recoge, entre otras, medidas de simplificación y agilización
de los tramites administrativos relativos a empresas. En esta
línea, su artículo 6.1 Suprime la obligación
de la autorización preceptiva previa, sustituyéndola
por la necesaria comunicación de apertura o reanudación
de actividad(es) en los centros de trabajo a la autoridad laboral
competente, quien la pondrá en conocimiento de la inspección
de trabajo y Seguridad Social, a fin de que esta ejerza sus competencias
especificas.
Razones de eficacia
administrativa, la experiencia adquirida hasta el presente y las
nuevas normas dictadas en materia de seguridad e higiene en el
trabajo, incluidas, en su caso, las aprobadas como consecuencia
del necesario proceso de adaptación de nuestro ordenamiento
jurídico a las directivas comunitarias, aconsejan modificar
sustancialmente la Orden de fecha 6 de Octubre de 1986 ((Boletín
Oficial del Estado) del 31), promulgando la presente sobre la
base de racionalizar los requisitos de la comunicación,
e incidir de forma esencial en aquellos centros de trabajo en
los que, por las especiales circunstancias de producción,
actividades y elementos utilizados, hacen conveniente una acción
inspectora particular mas intensa y especifica.
En virtud de lo
establecido en el artículo 6.2 y Disposición Adicional
del Real DecretoLey 1/1986, de 14 de Marzo, he tenido a bien
disponer:
Artículo
1.
La comunicación
de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de
la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones
o transformaciones de importancia, que el empresario debe efectuar
y cumplimentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6.1 Del Real DecretoLey 1/1986, de 14 de Marzo, de medidas
urgentes administrativas, financieras, Fiscales y laborales ((Boletín
Oficial del Estado) del 26), se ajustara a lo dispuesto en la
presente Orden.
La obligación
de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera
que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones
que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse
por otras autoridades, de conformidad con el anexo del Real DecretoLey
1/1986, o con la normativa vigente en cada caso.
A efectos de lo
dispuesto en la presente Orden, los conceptos de empresario y
de centro de trabajo serán los expresados en sus definiciones
positivas, de conformidad al ordenamiento jurídico social.
Artículo
2.
La comunicación
de apertura o de reanudación de la actividad a que se refiere
el artículo 1. Se cumplimentara por el empresario, dentro
de los treinta días siguientes al hecho que la motiva,
formulándose por cuadruplicado ejemplar conforme al modelo
oficial que se adjunta como anexo y que contendrá los datos
e informaciones siguientes:
Datos de la empresa:
Nombre o razón
social, domicilio, municipio, provincia, Código postal
y teléfono.
Identificación:
Documento nacional de identidad o Código de identificación
Fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte
o documento sustitutivo.
Expresión
de si la empresa es de nueva creación o ya existente.
Actividad económica.
Entidad gestora
o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Datos del centro
de trabajo:
Nombre, domicilio,
municipio, provincia, Código postal y teléfono.
Para la exacta localización del centro deberá concretarse
su ubicación de forma clara y precisa.
Núm. de inscripción
en la Seguridad Social, clase de centro, causa que ha motivado
la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.
Actividad económica.
Núm. total
de trabajadores ocupados en el centro de trabajo, distribuidos
por sexo.
Superficie construida
en metros cuadrados.
Plan de seguridad
e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación
y obras publicas, en que resulte exigido de acuerdo al RD 555/1986,
de 21 de Febrero ((Boletín Oficial del Estado) de 21 de
Marzo), comprensivo en su contenido de los requisitos mínimos
fijados en las normas que sean, en cada momento, específicamente
aplicables.
Modificado por Orden
de 29 de Abril de 1999:
Plan de seguridad y salud en el trabajo cuando el mismo resulte
exigido de conformidad con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de
octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas
de seguridad y de salud en las obras de construcción
Tratándose
de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, los
requisitos exigidos por el artículo 29 del Decreto 2414/1961,
de 30 de Noviembre ((Boletín Oficial del Estado) de 7 de
Diciembre, 30 de Diciembre y 7 de Marzo de 1962), es decir, el
proyecto técnico y memoria descriptiva de las características
de la actividad.
Datos de producción
y/o almacenamiento del centro de trabajo:
Potencia instalada
(kw o cv).
Especificación
de la maquinaria y aparatos instalados.
Si emplea, almacena
o produce sustancias peligrosas incluidas en el RD 2216/1985,
de 28 de Octubre ((Boletín Oficial del Estado) número
284, de 27 de Noviembre), o se realizan operaciones y actividades
laborales susceptibles de dar lugar a la exposición de
trabajadores a agentes químicos, físicos y biológicos
en el ambiente de trabajo, de acuerdo a la legislación
vigente dictada en adaptación y aplicación de las
directivas comunitarias en la materia.
Modificado por Orden
de 29 de Abril de 1999:
Si realiza trabajos
o actividades incluidos en el Anexo I del Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, así como, en su caso, la especificación
de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho
anexo
Artículo
3.
Presentada la comunicación ante la autoridad laboral o,
en su caso, recibida por esta, uno de los cuatro ejemplares, fechado
y sellado, se entregara al interesado.
En el caso de que
la autoridad laboral advirtiera que la comunicación referida
no reúne los datos y requisitos exigidos en esta Orden,
lo pondrá en conocimiento del interesado, a fin de que
en el plazo de diez días pueda este subsanar los defectos
de que adoleciera, con expresa indicación de entenderse
como no efectuada la comunicación, si transcurrido el referido
plazo no se hubiera cumplimentado correctamente.
La autoridad laboral
pondrá en conocimiento de la inspección de trabajo
y Seguridad Social los expedientes relativos a la comunicación
de apertura o reanudación de actividades, cumplimentadas
conforme al anexo de la presente Orden. La inspección procederá
a seleccionar aquellas comunicaciones que, por el número
de trabajadores afectados, los datos sobre producción o
almacenamiento y la propia naturaleza de los riesgos de la actividad,
requieran una vigilancia especial en cuanto a las condiciones
en materia de salud laboral y seguridad e higiene en el trabajo.
A efectos estadísticos,
la autoridad laboral remitirá un ejemplar de las comunicaciones
recibidas a la dirección general de informática
y estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo
4.
La inspección de trabajo y Seguridad Social podrá
solicitar, atendiendo a las especiales circunstancias de cada
caso, el asesoramiento del gabinete técnico provincial
de seguridad e higiene en el trabajo, así como el de las
demás entidades y servicios vinculados al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, en sus respectivos ámbitos
competenciales.
En las Comunidades
Autónomas con competencias en este ámbito, las relaciones
de la inspección de trabajo y Seguridad Social con los
gabinetes o centros de seguridad e higiene de las mismas se establecerán,
a los efectos de aplicación de la presente Orden, de conformidad
con la normativa de transferencias correspondiente y, en su caso,
con lo dispuesto en los convenios de colaboración suscritos
por la administración laboral estatal y la administración
autonómica en materia de inspección de trabajo y
Seguridad Social.
El incumplimiento
de la obligación de comunicar a la autoridad laboral la
apertura del centro de trabajo o la reanudación de los
trabajos establecida en la presente Orden, así como la
comunicación inexacta, por no responder a las características
reales del centro, dará lugar a la exigencia de la correspondiente
responsabilidad administrativa, de conformidad con la normativa
legal de aplicación.
Disposición
Adicional
En aquellas Comunidades Autónomas, provincias y municipios
en que se establezcan centros de gestión únicos
para la creación de empresas, la tramitación de
la comunicación a que se refiere la presente Orden se hará
de conformidad con la regulación especifica por la que
se rija el funcionamiento de los mencionados centros.
Disposición
Transitoria
Las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades
efectuadas de conformidad a la Orden de 6 de Octubre de 1986,
pendientes de la actuación preceptuada en el artículo
4. De la misma, se acomodaran a lo dispuesto en el artículo
3.3 de la presente Orden.
Disposición
Final
La presente Orden entrara en vigor a los treinta días de
su publicación en el (Boletín Oficial del Estado).
Disposición
Derogatoria
Queda derogada la Orden de 6 de Octubre de 1986, publicada en
el (Boletín Oficial del Estado) del 31.
Madrid, 6 de Mayo
de 1988.
Chaves González