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Para la prevención del riesgo eléctrico en actividades
en las que se producen o pueden producir movimientos o desplazamientos
de equipos o materiales en la cercanía de líneas
aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas
(como ocurre a menudo, por ejemplo, en la edificación,
las obras públicas o determinados trabajos agrícolas
o forestales) deberá actuarse de la siguiente forma:
1. Antes del comienzo
de la actividad se identificarán las posibles líneas
aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas
existentes en la zona de trabajo, o en sus cercanías.
2. Si, en alguna de las fases de la actividad, existe riesgo de
que una línea subterránea o algún otro elemento
en tensión protegido pueda ser alcanzado, con posible rotura
de su aislamiento, se deberán tomar las medidas preventivas
necesarias para evitar tal circunstancia.
3. Si, en alguna de las fases de la actividad, la presencia de
líneas aéreas o de algún otro elemento en
tensión desprotegido, puede suponer un riesgo eléctrico
para los trabajadores y, por las razones indicadas en el artículo
4.4 de este Real Decreto, dichas líneas o elementos no
pudieran desviarse o dejarse sin tensión, se aplicará
lo dispuesto en la parte A de este anexo.
A efectos de la
determinación de las zonas de peligro y proximidad, y de
la consiguiente delimitación de la zona de trabajo y vías
de circulación, deberán tenerse especialmente en
cuenta:
a. Los elementos
en tensión sin proteger que se encuentren más próximos
en cada caso o circunstancia.
b. Los movimientos o desplazamientos previsibles (transporte,
elevación y cualquier otro tipo de movimiento) de equipos
o materiales.
El riesgo de accidente
eléctrico en los trabajos realizados en proximidad de instalaciones
eléctricas en tensión puede aumentar considerablemente
cuando se manipulan elementos de gran longitud, como perfiles
o tubos metálicos, o se utilizan equipos de trabajo como
escaleras, grúas y vehículos con brazos articulados
o prolongaciones de longitud suficiente para entrar en zonas de
peligro o en contacto con líneas eléctricas aéreas
en las que, habitualmente, el sistema de protección general
está confiado a la distancia a la que se sitúan
los conductores respecto al suelo, edificaciones, etc., de acuerdo
con lo establecido en los reglamentos electrotécnicos (Artículo
25 de del Reglamento electrotécnico sobre líneas
eléctricas aéreas de alta tensión e ITC-BT-06
del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión).
A este respecto,
algunos de los equipos y materiales que pueden aumentar el riesgo
de accidente eléctrico en los trabajos en proximidad de
instalaciones eléctricas en tensión son los siguientes:
• Lista no
exhaustiva de elementos que pueden aumentar el riesgo de accidente
en los trabajos en proximidad de líneas aéreas
a. MÁQUINAS Y VEHÍCULOS
? Grúas torre
? Grúas móviles
? Palas excavadoras
? Camiones con volquete, polipastos o similares
? Plataformas elevadoras
? Brazos hidráulicos elevadores
b. OTROS EQUIPOS DE TRABAJO
? Escaleras extensibles
? Escaleras de mano
? Andamios metálicos
c. MATERIALES
? Tubos y perfiles metálicos
? Cables y alambres
? Árboles, ramas y madera húmeda
• Equipos que pueden aumentar el riesgo de accidente eléctrico
en los trabajos en proximidad de cables subterráneos
o Máquinas excavadoras
o Máquinas perforadoras
o Martillos neumáticos
o Como ya se ha indicado anteriormente, antes de dar comienzo
una actividad es necesario realizar la preceptiva evaluación
de riesgos y la planificación de la actividad preventiva,
que ha de integrarse en la organización del propio trabajo.
Esta evaluación, previsiblemente requerirá la inspección
de la zona donde se van a realizar los trabajos y, en su caso,
la investigación de la posible existencia de cables subterráneos.
Con todo ello, se
tendrá la información necesaria para saber qué
tipo instalaciones existen en el lugar y la tensión nominal
de las mismas, de manera que se puedan planificar las actividades
preventivas adecuadas. Las medidas preventivas que deben adoptarse
son las indicadas en la parte A de este Anexo (cuando no se pueda
dejar sin tensión la instalación).
Cuando existen
líneas eléctricas aéreas en las inmediaciones
de la zona de trabajo, para llevar a cabo eficazmente las medidas
preventivas es necesario realizar un estudio previo de la situación.
Éste puede presentar cierta complejidad, debido a la necesidad
de analizar los movimientos de las máquinas, equipos y
materiales que pueden entrar en contacto con los elementos en
tensión o invadir las zonas de peligro.
Dicho tipo de estudios puede llevarse a cabo empleando planos
a escala, suficientemente precisos, de la zona de trabajo y de
los equipos y máquinas. El análisis puede ser facilitado
mediante el empleo de aplicaciones informáticas de diseño.
Mediante estos
u otros procedimientos se podrán delimitar o restringir
los movimientos y/o desplazamientos de las máquinas, de
manera que no invadan las zonas de peligro en las situaciones
más desfavorables (máximas elevaciones o desplazamientos
de las partes móviles), teniendo en cuenta también
las máximas oscilaciones de los cables y cargas suspendidas.
En general, en los trabajos en proximidad de líneas aéreas,
cuando se trabaje con máquinas o elementos que puedan aumentar
el riesgo de accidente (como los citados en la lista anterior)
para garantizar que no se invada la zona de peligro, DPEL, se
recomienda no sobrepasar el límite DPROX-1, para los «trabajadores
autorizados» (o los que trabajen bajo su vigilancia). En
el resto de los casos se recomienda no sobrepasar el límite
DPROX-2. .
o Además de lo anterior, será necesario incluir
en las instrucciones de trabajo las restricciones impuestas a
la utilización de materiales tales como escaleras de mano
u objetos metálicos de gran longitud. También deberá
tenerse en cuenta los movimientos incontrolados de cables o alambres
que pueden entrar en contacto con elementos en tensión;
por ejemplo, cuando pueden caer sobre los conductores de una línea
debido a una rotura o por el movimiento en forma de látigo
causado por dicha rotura.
En el caso de que
los equipos o máquinas tengan que colocarse en una situación
desde la que pudieran alcanzar la zona de peligro o los elementos
en tensión debido a una falsa maniobra, se deberán
poner barreras y/o instalar dispositivos que limiten la amplitud
del movimiento de la parte móvil del equipo
Junto a ello, es
esencial la función de vigilancia del «trabajador
autorizado», quien debe controlar en todo momento las operaciones
críticas con el fin de anticipar las situaciones de riesgo
y advertir de ello al operador que realiza la maniobra.
La necesidad de transitar bajo líneas eléctricas
aéreas con vehículos o maquinaria de obra que puedan
implicar un riesgo de entrar en la zona de peligro es otra de
las situaciones que pueden presentarse. Una forma de prevenir
este riesgo es la instalación de pórticos limitadores
de altura adecuadamente señalizados.
Por otra parte, los trabajadores que deban manejar o conducir
las máquinas o equipos han de recibir la formación
y entrenamiento necesarios para trabajar en proximidad de instalaciones
eléctricas en tensión y, antes de comenzar los trabajos,
deben ser informados de los riesgos existentes en la zona, de
los límites de operación, de la señalización
y de las restantes medidas preventivas.
Finalmente, para prevenir el riesgo de accidente eléctrico
durante los trabajos realizados con máquinas excavadoras,
martillos neumáticos u otros equipos, en zonas donde pudieran
existir cables subterráneos, es preciso investigar la existencia
y trazado de los mismos (por ejemplo, consultando los archivos
municipales y solicitando información a la compañía
eléctrica propietaria).
Cuando la finalidad de los trabajos sea dejar al descubierto el
propio cable subterráneo, se recomienda suprimir la tensión
antes de iniciar la excavación. Con máquinas excavadoras
no es aconsejable llegar a menos de un metro del cable y con martillos
neumáticos hasta 0,5 metros, concluyendo los últimos
centímetros con el auxilio de herramientas manuales, para
reducir el riesgo de perforar el cable.
Recomendaciones para el trabajo con grúas en proximidad
de líneas eléctricas aéreas
• Cuando se trabaje en proximidad de una línea eléctrica
aérea, manejar la grúa a menor velocidad que la
habitual.
• Tomar precauciones cuando se esté cerca de algún
tramo largo, entre los soportes de una línea eléctrica
aérea, dado que el viento puede mover lateralmente el tendido
eléctrico y reducir la distancia entre éste y la
grúa.
• Señalar rutas seguras cuando las grúas deban
circular de forma frecuente en la proximidad de una línea
eléctrica aérea.
• Tomar precauciones cuando se circule sobre terrenos que
puedan provocar oscilaciones o vaivenes de la grúa en la
proximidad de una línea eléctrica aérea.
• Mantener a los trabajadores retirados de la grúa
mientras trabaja en la proximidad de una línea eléctrica
aérea.
• Prohibir que se toque la grúa o sus cargas hasta
que el trabajador autorizado indique que puede hacerse.
Forma de proceder, en el caso de un contacto eventual de la grúa
con una línea eléctrica en tensión, para
evitar electrocuciones
• El operador de la grúa debe permanecer dentro de
la cabina.
• Los demás trabajadores deben mantenerse lejos de
la grúa y de su carga.
• El operador de la grúa debería tratar de
separar la grúa moviéndola en sentido contrario
al que ha provocado el contacto.
• Si la grúa no puede separarse, el operador debe
permanecer dentro de la cabina hasta que la línea sea desconectada.
Real Decreto 614/2001,
de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
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