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Se
considera que un trabajador está expuesto a un riesgo de
especial gravedad cuando de dicha exposición, aunque sea
limitada en su duración o intensidad, puede derivarse un
daño grave para su salud. Evidentemente, un riesgo puede
ser "de especial gravedad" si no se han tomado las medidas
preventivas oportunas y no serlo, en caso contrario.
Por ello, la calificación
del riesgo debe ser hecha después de que se hayan aplicado
los principios de prevención (como es exigible) a la hora
de diseñar el puesto de trabajo, es decir, luego de que
se hayan elegido los productos, equipos y procedimientos de trabajo
adecuados -teniendo en cuenta el estado de desarrollo tecnológico-
y se haya formado e informado al trabajador.
En consecuencia,
se considerará que un trabajo está incluido en este
apartado 2.11) si tras la aplicación de los principios
de prevención el riesgo continúa siendo de especial
gravedad, lo que hace necesario adoptar medidas preventivas adicionales
(en particular, medidas de protección colectiva o individual)
para evitar o minimizar la posibilidad de que el trabajador sufra
un daño grave.
El hecho de que un trabajo no esté incluido en el anexo
II no quiere decir que no pueda exponer a los trabajadores que
lo realizan a un riesgo de especial gravedad. Es a través
de la evaluación de los riesgos como se obtiene la información
necesaria para tomar una decisión al respecto.
ANEXO II R.D 1627
RELACIÓN
NO EXHAUSTIVA DE LOS TRABAJOS QUE IMPLICAN RIESGOS ESPECIALES
PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
1. Trabajos con
riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída
de altura, por las particulares características de la actividad
desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto
de trabajo.
2. Trabajos en
los que la exposición a agentes químicos o biológicos
suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia
específica de la salud de los trabajadores sea legalmente
exigible.
3. Trabajos con
exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa
específica obliga a la delimitación de zonas controladas
o vigiladas.
4. Trabajos en
la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
5. Trabajos que
expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
6. Obras de excavación
de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos
de tierra subterráneos.
7. Trabajos realizados
en inmersión con equipo subacuático.
8. Trabajos realizados
en cajones de aire comprimido.
9. Trabajos que
impliquen el uso de explosivos.
10. Trabajos que
requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
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