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aquellas que están condicionadas por la necesidad de una
intervención rápida y urgente, lo que imposibilita
la redacción de un proyecto en el sentido estricto del
término antes del inicio de la obra.
Si con posterioridad se redactara un proyecto, este tipo de obras
pasaría a tener la consideración de "obras
de construcción con proyecto" englobándose
en el epígrafe A anterior de esta Guía técnica.
Algunos ejemplos de este tipo de obras son:
• Reparación urgente de un dique de contención.
• Demoliciones por peligro inminente.
• Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras
o edificios.
• Reparaciones de socavones o hundimientos de viales.
• Obras como consecuencia de roturas en las conducciones
(agua, gas, saneamiento, etc.).
En general, por su propia naturaleza, no es posible prever la
realización de las obras de emergencia.
A fin de determinar las obligaciones de estas obras de emergencia,
las mismas pueden clasificarse también en función
de su período de duración, de acuerdo con lo que
a continuación se establece.
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