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Los
contratistas y subcontratistas estarán obligados a:
Aplicar los principios
de la acción preventiva que se recogen en el artículo
15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular
al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo
10 del Real Decreto 1627.
Cumplir y hacer
cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y
salud al que se refiere el artículo 7 del R.D 1627.
Cumplir la normativa
en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo
en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación
de actividades empresariales previstas en el artículo 24
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así
como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en
el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución
de la obra.
Informar y proporcionar
las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos
sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere
a su seguridad y salud en la obra.
Atender las indicaciones
y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad
y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso,
de la dirección facultativa.
Los contratistas
y los subcontratistas serán responsables de la ejecución
correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad
y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan
a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos
por ellos contratados.
Además, los
contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente
de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las
medidas previstas en el plan, en los términos del apartado
2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
Las responsabilidades
de los coordinadores, de la dirección facultativa y del
promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas
y a los subcontratistas.
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