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Inicio de Curso
La coordinación de actividades empresariales para la prevención
de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento
de los siguientes objetivos:
a. La aplicación
coherente y responsable de los principios de la acción
preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
b. La aplicación
correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes
en el centro de trabajo.
c. El control de
las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas
en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos
calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en
el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí
por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.
d. La adecuación
entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan
afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las
medidas aplicadas para su prevención.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
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