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Sin perjuicio de
cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes
en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante
la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa
de prevención de riesgos laborales para determinados sectores
y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera
de los siguientes:
a. El intercambio
de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
b. La celebración de reuniones periódicas entre
las empresas concurrentes.
c. Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad
y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los
empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados
de prevención.
d. La impartición de instrucciones.
e. El establecimiento conjunto de medidas específicas de
prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo
que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes
o de procedimientos o protocolos de actuación.
f. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos
de las empresas concurrentes.
g. La designación de una o más personas encargadas
de la coordinación de las actividades preventivas.
Determinación de los medios de coordinación.
1. Recibida la
información a que se refieren los capítulos de este
Real Decreto, y antes del inicio de las actividades, los empresarios
concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios
de coordinación que consideren necesarios y pertinentes
para el cumplimiento de los objetivos previstos.
La iniciativa para
el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá
al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores
desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario
principal.
2. Los medios de
coordinación deberán actualizarse cuando no resulten
adecuados para el cumplimiento de los objetivos.
3. Cada empresario
deberá informar a sus trabajadores respectivos sobre los
medios de coordinación establecidos en los términos
previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando los medios
de coordinación establecidos sean la presencia de recursos
preventivos en el centro de trabajo o la designación de
una o más personas encargadas de la coordinación
de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores
los datos necesarios para permitirles su identificación.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
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