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Inicio de Curso
1. En cumplimiento
del deber de cooperación, los empresarios concurrentes
en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación
para la prevención de riesgos laborales que consideren
necesarios y pertinentes en los términos previstos en el
capítulo V de este Real Decreto.
2. Al establecer
los medios de coordinación se tendrán en cuenta
el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen
en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las
empresas presentes en el centro de trabajo y la duración
de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales
empresas.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
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