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ASCENSORES
Y MONTACARGAS
APARATOS DE ELEVACIÓN DISTINTOS DE LOS ASCENSORES Y MONTACARGAS
ESPACIOS CONFINADOS
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
a) Trabajos con riesgo de caída de altura
b) Montaje, desmontaje y transformación de andamios
c) Trabajos subterráneos en pozos o galerías
d) Trabajos en interior de túneles
e) Trabajos de demolición
f) Trabajos en emplazamiento con riesgo de incendio o explosión
APARATOS Y MAQUINARIA DE OBRA
CARRETILLAS AUTOMOTORAS DE MANUTENCIÓN CON CONDUCTOR A
BORDO
CIRCULACIÓN DE FERROCARRILES CON TRABAJOS SIMULTÁNEOS
DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN EN LAS VÍAS O SUS
PROXIMIDADES
ELECTRICIDAD
TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN NAVAL
TRABAJOS EN INSTALACIONES FRIGORIFICAS
TRABAJOS EN CALIENTE
RADIACIONES IONIZANTES
TRABAJOS EN MEDIOS HIPERBARICOS:
ACTIVIDADES DE INMERSIÓN BAJO EL AGUA Y BUCEO PROFESIONAL
TRABAJOS REALIZADOS EN CAJONES CON AIRE COMPRIMIDO
TRABAJOS EN ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS
PRODUCTOS PELIGROSOS UTILIZADOS EN EL TRABAJO
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES BIOLÓGICOS
AGENTES CANCERÍGENOS, AGENTES MUTAGÉNICOS O TÓXICOS
PARA LA REPRODUCCION
TRABAJOS CON AMIANTO
ACTIVIDADES PELIGROSAS POR TRABAJOS AISLADOS EN ALTURA O EN MONTAÑA
ASCENSORES
Y MONTACARGAS
Los trabajos de instalación, mantenimiento y reparación
de los mismos, que impliquen el manejo manual de cargas con una
masa superior a 30 Kg o que impliquen la instalación o
retirada de elementos y aparatos con una masa superior a 50 kg,
o que supongan la instalación de cables de tracción
de los equipos, deberán ser efectuados por al menos 2 trabajadores.
El resto de los
trabajos de instalación de cabinas y otros elementos que
impliquen que los trabajadores se sitúen sobre ellas no
podrán ser efectuados por un trabajador en solitario, debiendo
ubicarse el 2º trabajador en un emplazamiento seguro.
Asimismo, en tales
trabajos y en los de reparación y mantenimiento podrá
exigirse la presencia de recursos preventivos, mediante una supervisión
directa o indirecta, en los siguientes casos:
a) Cuando las condiciones
del trabajo impliquen la utilización de un equipo de protección
individual respiratorio o, por no disponerse o ser insuficiente
la protección colectiva adecuada, (barandillas, etc.) deba
utilizarse un equipo de protección individual contra caídas
de altura, salvo que en este último caso el equipo esté
provisto de un dispositivo de arnés y limitador de caída
a menos de un metro.b) Cuando el trabajo exija la presencia de
un trabajador sobre el techo de la cabina de un ascensor o de
un montacargas, durante el desplazamiento del mismo en sentido
ascendente.
c) O cuando los
trabajos sean efectuados en el foso y uno o varios de los aparatos
que circulen en el mismo hueco no estén puestos a tierra
(normalmente se exige que los aparatos en batería se hallen
separados físicamente en distintos huecos).
Cuando los aparatos presenten un riesgo por circular simultáneamente
en el mismo foso donde se desarrollan los trabajos, los aparatos
elevadores deben estar dotados de un sistema de parada de su funcionamiento
en el foso (Kit de paro en foso).
APARATOS
DE ELEVACIÓN DISTINTOS DE LOS ASCENSORES Y MONTACARGAS
Se aplicarán
las reglas previstas en el apartado anterior para los ascensores
y montacargas. Igualmente, cuando sea absolutamente necesario
poner el aparato en funcionamiento en condiciones distintas a
las del servicio ordinario, con objeto de efectuar ciertos trabajos
especiales de reparación o mantenimiento, podrá
exigirse la presencia de recursos preventivos. Tal supervisión
será igualmente obligatoria cuando los trabajadores deban
acceder a la proximidad de conductores eléctricos desnudos
en tensión, o se deba acceder a las vías o raíles
de circulación sobre las cuales algún aparato no
esté puesto a tierra.
ESPACIOS
CONFINADOS
Trabajos realizados
en espacios confinados, entendiendo por tales aquellos lugares
o zonas de trabajo donde en su interior, puede producirse una
acumulación de gases peligrosos o la creación de
una atmósfera con escasez de oxígeno o la acumulación
de productos tóxicos.
En estos casos, el acceso a dichos lugares estará restringido,
estando permitido sólo para trabajadores cualificados y
autorizados, siendo obligatorio contar con un procedimiento de
trabajo por escrito, y la supervisión mediante recursos
preventivos.
A tales efectos,
se incluyen especialmente dentro de este concepto las galerías
de servicio, los fosos, túneles y alcantarillas; los silos,
tanques, tinajas, recipientes, contenedores, cisternas y calderas
de vapor, tolvas de almacenamiento o de mezcla, así como
los vertederos y depósitos de aguas residuales, y cualquier
otra zona interior de trabajo donde se produzcan procesos de fermentación
o estén presentes vapores o gases nocivos.
CONSTRUCCIÓN
Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
a) Trabajos con
riesgo de caída de altura
- En los trabajos,
operaciones y procesos referidos a obras de construcción
tanto de edificación como de obras públicas, así
como los referidos a mantenimiento, reparación y limpieza
de edificios, con riesgo de caída de altura desde más
de 6 metros, o cuando, siendo la altura inferior a 6 m. pero superior
a 2 metros, la protección de un trabajador no pueda ser
asegurada totalmente sino mediante la utilización de un
equipo de protección individual contra el referido riesgo
(arnés, etc.),
- Los trabajos en que se utilicen técnicas de acceso y
de posicionamiento mediante cuerdas
- Trabajos de montaje y desmontaje de redes de seguridad.
b) Montaje, desmontaje
y transformación de andamios
Los andamios deberán
ser montados, desmontados o modificados sustancialmente, bajo
la dirección y supervisión de una persona con formación
universitaria o profesional habilitante, en el caso de andamios
complejos que exijan plan de montaje, o por un trabajador con
experiencia, en los demás casos. Se consideran especialmente
complejos los siguientes:
- Andamios colgados
y plataformas suspendidas de nivel variable, instalados temporalmente
sobre un edificio o una estructura para tareas especificas y plataformas
elevadoras sobre mástil.
- Andamios constituidos
con elementos prefabricados (tanto modulares como multidireccionales)
apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados,
voladizos u otros elementos estructurales cuya altura, desde el
nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada
exceda de 6 metros, o dispongan de elementos horizontales que
salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de mas de 8
metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas
- Andamios instalados
en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras
superiores cuya distancia entre nivel de apoyo y el nivel del
terreno o suelo exceda de 24 metros de altura.
- Andamios y torres
de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen
a más de 6 metros de ltura desde el punto de operación
hasta el suelo.
c) Trabajos subterráneos
en pozos o galerías
Cuando se introduzcan
trabajadores en una galería subterránea o en el
fondo de un pozo, deberá disponerse la presencia de recursos
preventivos debidamente cualificado, en el exterior que deberá
estar constantemente presente durante la ejecución de los
trabajos, dirigiendo las operaciones y maniobras de elevación
y descenso.
d) Trabajos en interior
de túneles
Durante la fase
de construcción de un túnel deberá existir
una brigada o equipo de rescate, que estará dirigidos por
un trabajador asignado como presencia de recursos preventivos.
Los trabajadores
que permanezcan en el interior del túnel deberán
disponer de los medios de comunicación necesarios con el
exterior, así como de los sistemas de alarma que permitan
la inmediata puesta en marcha de las operaciones de socorro, evacuación
y salvamento cuando sea necesario.
e) Trabajos de demolición
Al menos las operaciones
de demolición cuya duración estimada sea superior
a 30 días laborables, o en las que se empleen en algún
momento más de 12 trabajadores, deberán estar ejecutadas
bajo la supervisión directa de un trabajador asignado como
presencia de recursos preventivos, que debería contar con
ayudantes por cada doce trabajadores
f)Trabajos de buceo o inmersión bajo el agua
A los trabajos de
corte y soldadura submarino, manejo subacuático de explosivos,
trabajos en obra viva y otros similares, les será de aplicación
lo establecido en el apartado del presente Anexo referido a trabajos
en medios hiperbáricos, y lo establecido en la O.M. 14-10-97
sobre ejercicio de actividades subacuáticas.
APARATOS
Y MAQUINARIA DE OBRA
a) Equipos de trabajo
automotores
En los casos de
conducción de equipos de trabajo automotores que deban
ejecutar una maniobra, especialmente de retroceso, en condiciones
de visibilidad insuficiente, o cuando concurra en un espacio limitado
la interacción de diversa maquinaria automotora con trabajadores
a pie deberá asignarse la presencia de recursos preventivos
y de un encargado de las señales con presencia a pie en
las cercanías de los vehículos para señalización
de las maniobras.
b) Equipos de elevación
de cargas
Cuando se utilicen
equipos de elevación de cargas en una obra de construcción
estando trabajadores desarrollando sus labores en la proximidad
de la izada, los operadores de los equipos deberán tomar
medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas
suspendidas, prohibiéndose el paso de las cargas por encima
de lugares de trabajo ocupados por los trabajadores.
Si ello no fuera posible por no poder garantizarse la correcta
realización de los trabajos de otra manera, y el especio
libre entre los elementos móviles del equipo y la zona
de trabajo ocupada por los trabajadores fuera inferior a 2 metros,
deberá asignarse la presencia de recursos preventivos y
de un trabajador encargado de las señales. La misma medida
se adoptará cuando el operador del equipo de elevación
de cargas no pueda observar el trayecto completo de la misma.
CARRETILLAS
AUTOMOTORAS DE MANUTENCIÓN CON CONDUCTOR A BORDO
Cuando la visibilidad
no sea suficiente para permitir al conductor realizar las maniobras
del vehículo con seguridad, la conducción deberá
ser guiada a través de un encargado de señales debidamente
adiestrado; en todo caso, la maniobra de marcha atrás será
realizada a velocidad reducida.
CIRCULACIÓN DE FERROCARRILES CON TRABAJOS SIMULTÁNEOS
DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN EN LAS VÍAS O SUS
PROXIMIDADES
Cuando pueda encontrarse en la vía personal para realizar
trabajos de forma simultánea a la circulación de
ferrocarriles, deberá establecerse un procedimiento por
escrito, debidamente controlado por un trabajador o piloto de
seguridad.
Cada equipo de trabajadores que intervenga en estos trabajos en
la vía estará bajo la supervisión de un responsable
de su seguridad y los operarios estarán debidamente instruidos
de los riesgos de su trabajo y de los procedimientos de actuación.
ELECTRICIDAD
a) Trabajos con instalaciones en tensión (alta
y media tensión)
El procedimiento
empleado para trabajos realizados en tensión en este caso,
se ajustará a lo siguiente:
- las maniobras,
mediciones, ensayos y verificaciones o en proximidad de instalaciones
en explotación o continuidad de suministro eléctrico,
se realizarán bajo la supervisión y vigilancia de
un jefe de trabajo, que será el trabajador cualificado
que pueda asumir las funciones de presencia de recursos preventivos
directo de los mismos. Si la amplitud de la zona no le permitiera
una vigilancia permanente, deberá estar asistido por ayudantes
cualificados.
- El jefe de trabajo o supervisor deberá estar comunicado
directamente con el responsable de las instalaciones, a fin de
adecuar las condiciones de la instalación a las exigencias
del trabajo.
c)Trabajos en proximidad de elementos en tensión
Los trabajos que
se realicen en proximidad a elementos en tensión se llevarán
a cabo según lo dispuesto en el Anexo V del R.D. 614/2001,
o se considerarán como trabajos en tensión Los trabajos
serán realizados bajo la vigilancia o supervisión
de uno de ellos, que podrá asumir la presencia de recursos
preventivos, salvo cuando los trabajos se realicen fuera de la
zona de proximidad o en instalaciones de baja tensión.
d) Acceso
a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico.
El acceso a recintos
independientes destinados al servicio eléctrico o a la
realización de pruebas o ensayos eléctricos (centrales,
subestaciones, centros de transformación, salas de control
o laboratorios) estará restringido a trabajadores adiestrados
y autorizados o a personal bajo la vigilancia continuada de éstos,
que actuarán como presencia de recursos preventivos.
Tal acceso sólo podrá realizarse con el conocimiento
y permiso del titular de la instalación, cuando éste
sea distinto del empresario para el que trabajan
e) Trabajos
de obras y otras actividades en las que se realicen movimientos
o desplazamientos de equipos o materiales en proximidad a líneas
aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas.
Para la prevención de riesgo eléctrico en las actividades
citadas, se estará a lo dispuesto en el Anexo V B.2 del
R.D. 614/2001 y bajo la presencia de recursos preventivos
f) Trabajos
en emplazamiento con riesgo de incendio o explosión
Se estará
a lo dispuesto en el Anexo VI del R.D. 614/2001, debiendo llevarse
a cabo los trabajos por trabajadores adiestrados y autorizados
en caso de riesgo de incendio o por trabajadores cualificados
en caso de atmósfera explosiva, siendo obligatoria la existencia
de un procedimiento escrito previamente estudiado en este último
caso y bajo la presencia de recursos preventivos.
TRABAJOS
DE CONSTRUCCIÓN NAVAL
Obras de construcción
y reparación naval en astilleros, o de limpieza y mantenimiento:
Se les aplicará
lo dispuesto en el apartado relativo a las obras de construcción
en lo referido a los andamios y trabajos en altura, y la necesidad
de presencia de recursos preventivos en los casos allí
establecidos.
Igualmente cuando
se instalen andamios montados sobre embarcaciones, balsas, o artefactos
flotantes deberán ser montados y utilizados bajo la presencia
de un recursos preventivo debidamente cualificado.
Igualmente será
aplicable lo establecido en espacios confinados en trabajos en
sentinas, bodegas etc en trabajos de construcción, reparación
y mantenimiento y limpieza.
TRABAJOS
EN INSTALACIONES FRIGORIFICAS
El personal que
deba permanecer prolongadamente en locales con temperaturas bajas,
cámaras y depósitos frigoríficos, no podrá
trabajar sin estar sometido a la supervisión directa o
indirecta de un recurso preventivo cualificado.
TRABAJOS
EN CALIENTE
Bajo esta denominación
se comprenden todas las operaciones con generación de calor,
producción de chispas, llamas o elevadas temperaturas en
proximidad de líquidos o gases inflamables, o en recipientes
que contengan o hayan contenido gases licuados. Por ej. soldadura
y oxicorte, emplomado, esmerilado, taladrado, etc.
En este tipo de
trabajos será preceptiva la existencia de un procedimiento
de trabajo por escrito, la presencia de recursos preventivos cualificados
en caso necesario, y que el personal que desarrolle los trabajos
esté suficientemente adiestrado y cuente con autorización
del empresario.
RADIACIONES
IONIZANTES
Conforme a lo establecido
en el R.D. 783/2001 del 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento
sobre Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes
deberá estar identificadas y delimitadas todos los lugares
de trabajo y zonas en que exista posibilidad de recibir dosis
efectivas, debiendo respetarse las prescripciones incluidas en
el citado R.D. respecto a las zonas controladas
(zonas de permanencia limitada, zonas de permanencia reglamentada
y zonas de acceso prohibido), así como respecto a las zonas
vigiladas.
Respecto a los trabajadores externos que tengan que intervenir
en zonas controladas se aplicara lo establecido en R.D. 413/97
de 21 de marzo.
TRABAJOS
EN MEDIOS HIPERBARICOS:
ACTIVIDADES DE INMERSIÓN BAJO EL AGUA Y BUCEO PROFESIONAL
Las operaciones
en que se someta a trabajadores a un medio hiperbárico,
bien sea de buceo profesional o de cualquier otra índole
similar deberán ser supervisadas a partir de un puesto
de control situado en un lugar sometido a la presión atmosférica
local, que incluirá medios de comunicación, de alerta
y de socorro así como las informaciones necesarias sobre
la presión en el nivel del lugar de trabajo, la naturaleza
de los gases respirados y los volúmenes de stocks de gases
disponibles.
Todos los trabajos
en medio hiperbárico serán dirigidos por un jefe
de operación o jefe de equipo de buceo designado por el
empresario, que deberá estar en posesión de la titulación
y especialidad adecuada para la realización de la operación
a desarrollar, y con conocimientos de primeros auxilios. Este
jefe de operación o jefe de equipo de buceo deberá
estar presente en el lugar de la inmersión, junto con el
resto del personal necesario, mientras los buceadores se encuentren
en la inmersión. y podrá asumir la presencia de
recursos preventivos.
TRABAJOS
REALIZADOS EN CAJONES CON AIRE COMPRIMIDO
Los trabajos mediante
cajones con aire comprimido deben realizar bajo la dirección
de un técnico competente con título oficial que
le capacite para ello y bajo la presencia de un recurso preventivo,
con conocimientos adecuados en primeros auxilios, que deberá
estar presente durante la realización de los trabajos.
TRABAJOS
EN ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS
En las zonas y
áreas de trabajo en que exista riesgo de explosión
o existencia de atmósferas explosivas podrá requerirse
la presencia de recursos preventivos, sobre todo cuando en el
mismo lugar coincidan trabajadores de diversas empresas que aporten
equipos de trabajo peligrosos, o que puedan producir interacciones
con otras operaciones.
Como en el caso
de los espacios confinados, se establecerá un sistema de
permisos de trabajo de acceso a las áreas definidas como
peligrosas, a cargo de una persona expresamente autorizada para
ello.
La verificación
de los lugares de trabajo en que existan áreas en que puedan
formarse atmósferas explosivas se encomendará a
técnicos de prevención o a trabajadores con experiencia
y formación específica.
PRODUCTOS
PELIGROSOS UTILIZADOS EN EL TRABAJO
AGENTES
QUÍMICOS
La utilización
de los agentes químicos peligrosos que puedan representar
un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido
a sus propiedades físico-químicas, químicas
o toxicológicas, y a la forma en que se utilizan, serán
los definidos como tales en el artículo 2.5 del R.D. 374/2001,
sobre Riesgos relacionados con los agentes químicos durante
el trabajo.
Para dichos agentes
será de aplicación íntegra lo establecido
en el citado R.D. pudiendo requerirse según las circunstancias
la presencia de recursos preventivos.
Igualmente en los
establecimientos e instalaciones donde se produzcan, utilicen,
manipulen transformen o almacenen sustancias peligrosas que puedan
ocasionar accidentes graves, se estará a lo establecido
en el R.D. 1254/99, de 16 de julio, pudiendo requerirse la presencia
de recursos preventivos
AGENTES
BIOLÓGICOS
Los trabajos con
exposición a agentes biológicos de los grupos 3
y 4, según el R.D. 664/97, serán considerados como
especialmente peligrosos, debiendo establecerse las medidas de
contención aplicables en cada caso en el anexo IV del citado
R.D., además del resto de las medidas previstas en el mismo.
Según las circunstancias podrá establecerse la presencia
de recursos preventivos.
En las instalaciones depuradoras de aguas residuales, deberá
preverse, notoriamente en las pequeñas unidades, una comunicación
telefónica o por radio con el exterior y la presencia de
recursos preventivos, según las circunstancias.
AGENTES
CANCERÍGENOS, AGENTES MUTAGÉNICOS O TÓXICOS
PARA LA REPRODUCCION
Cuando se utilice
un agente cancerígeno, mutagénico o tóxico
para la reproducción, de 1ª y 2ª categoría,
según lo establecido en el R.D. 363/95 de 10 de marzo o
el R.D. 1078/93, de clasificación, envasado y etiquetado
de sustancias peligrosas, y de preparados peligrosos respectivamente,
podrá requerirse según las circunstancias de recursos
preventivos.
TRABAJOS
CON AMIANTO
En los trabajos
con amianto y en las operaciones de demolición y retirada
de materiales que contengan amianto, en edificios, estructuras,
aparatos e instalaciones, desguaces de navíos y trabajos
de reparación y mantenimiento de edificios con riesgo de
desprendimiento de fibras de amianto, podrá exigirse la
presencia de recursos preventivos, debiendo estar los trabajadores
convenientemente formados e informados sobre los peligros y procedimientos
del trabajo, y sometidos a controles médicos específicos.
ACTIVIDADES
PELIGROSAS POR TRABAJOS AISLADOS EN ALTURA O EN MONTAÑA
Cuando se realicen
trabajos en altura, en parajes deshabitados o en montañas,
con una cota superior a 1.500 metros y a la intemperie, (p.ej.
instalación de postes y apoyos eléctricos y de comunicaciones,
trabajos de guías de montaña, topógrafos
y cartógrafos, obras de construcción de líneas
férreas, presas, refugios, etc.), los equipos de trabajadores
no podrán estar aislados, debiendo preverse las pertinentes
comunicaciones por radio u otra vía de comunicación
que garantice el enlace y contacto permanente con equipos de salvamento
situados en un campamento base o estación de socorro.
El trabajador encargado
de permanecer a la escucha con los equipos de trabajadores desplazados
en alturas o montaña, deberá contar como mínimo
con la formación establecida para los trabajadores asignados
como presencia de recursos preventivos.
Quedan exceptuados
de esta obligación los trabajos de carácter agrícola,
forestal o pecuario de carácter estable cuando se cuente
con alojamientos y zonas edificadas.
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