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LISTADO INDICATIVO DE ACTIVIDADES, OPERACIONES Y PROCESOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS

   
 

ASCENSORES Y MONTACARGAS
APARATOS DE ELEVACIÓN DISTINTOS DE LOS ASCENSORES Y MONTACARGAS
ESPACIOS CONFINADOS
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
a) Trabajos con riesgo de caída de altura
b) Montaje, desmontaje y transformación de andamios
c) Trabajos subterráneos en pozos o galerías
d) Trabajos en interior de túneles
e) Trabajos de demolición
f) Trabajos en emplazamiento con riesgo de incendio o explosión
APARATOS Y MAQUINARIA DE OBRA
CARRETILLAS AUTOMOTORAS DE MANUTENCIÓN CON CONDUCTOR A BORDO
CIRCULACIÓN DE FERROCARRILES CON TRABAJOS SIMULTÁNEOS DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN EN LAS VÍAS O SUS PROXIMIDADES
ELECTRICIDAD
TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN NAVAL
TRABAJOS EN INSTALACIONES FRIGORIFICAS
TRABAJOS EN CALIENTE
RADIACIONES IONIZANTES
TRABAJOS EN MEDIOS HIPERBARICOS:
ACTIVIDADES DE INMERSIÓN BAJO EL AGUA Y BUCEO PROFESIONAL
TRABAJOS REALIZADOS EN CAJONES CON AIRE COMPRIMIDO
TRABAJOS EN ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS
PRODUCTOS PELIGROSOS UTILIZADOS EN EL TRABAJO
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES BIOLÓGICOS
AGENTES CANCERÍGENOS, AGENTES MUTAGÉNICOS O TÓXICOS PARA LA REPRODUCCION
TRABAJOS CON AMIANTO
ACTIVIDADES PELIGROSAS POR TRABAJOS AISLADOS EN ALTURA O EN MONTAÑA


ASCENSORES Y MONTACARGAS


Los trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de los mismos, que impliquen el manejo manual de cargas con una masa superior a 30 Kg o que impliquen la instalación o retirada de elementos y aparatos con una masa superior a 50 kg, o que supongan la instalación de cables de tracción de los equipos, deberán ser efectuados por al menos 2 trabajadores.

El resto de los trabajos de instalación de cabinas y otros elementos que impliquen que los trabajadores se sitúen sobre ellas no podrán ser efectuados por un trabajador en solitario, debiendo ubicarse el 2º trabajador en un emplazamiento seguro.

Asimismo, en tales trabajos y en los de reparación y mantenimiento podrá exigirse la presencia de recursos preventivos, mediante una supervisión directa o indirecta, en los siguientes casos:

a) Cuando las condiciones del trabajo impliquen la utilización de un equipo de protección individual respiratorio o, por no disponerse o ser insuficiente la protección colectiva adecuada, (barandillas, etc.) deba utilizarse un equipo de protección individual contra caídas de altura, salvo que en este último caso el equipo esté provisto de un dispositivo de arnés y limitador de caída a menos de un metro.b) Cuando el trabajo exija la presencia de un trabajador sobre el techo de la cabina de un ascensor o de un montacargas, durante el desplazamiento del mismo en sentido ascendente.

c) O cuando los trabajos sean efectuados en el foso y uno o varios de los aparatos que circulen en el mismo hueco no estén puestos a tierra
(normalmente se exige que los aparatos en batería se hallen separados físicamente en distintos huecos).
Cuando los aparatos presenten un riesgo por circular simultáneamente en el mismo foso donde se desarrollan los trabajos, los aparatos elevadores deben estar dotados de un sistema de parada de su funcionamiento en el foso (Kit de paro en foso).

APARATOS DE ELEVACIÓN DISTINTOS DE LOS ASCENSORES Y MONTACARGAS

Se aplicarán las reglas previstas en el apartado anterior para los ascensores y montacargas. Igualmente, cuando sea absolutamente necesario poner el aparato en funcionamiento en condiciones distintas a las del servicio ordinario, con objeto de efectuar ciertos trabajos especiales de reparación o mantenimiento, podrá exigirse la presencia de recursos preventivos. Tal supervisión será igualmente obligatoria cuando los trabajadores deban acceder a la proximidad de conductores eléctricos desnudos en tensión, o se deba acceder a las vías o raíles de circulación sobre las cuales algún aparato no esté puesto a tierra.

ESPACIOS CONFINADOS

Trabajos realizados en espacios confinados, entendiendo por tales aquellos lugares o zonas de trabajo donde en su interior, puede producirse una acumulación de gases peligrosos o la creación de una atmósfera con escasez de oxígeno o la acumulación de productos tóxicos.
En estos casos, el acceso a dichos lugares estará restringido, estando permitido sólo para trabajadores cualificados y autorizados, siendo obligatorio contar con un procedimiento de trabajo por escrito, y la supervisión mediante recursos preventivos.

A tales efectos, se incluyen especialmente dentro de este concepto las galerías de servicio, los fosos, túneles y alcantarillas; los silos, tanques, tinajas, recipientes, contenedores, cisternas y calderas de vapor, tolvas de almacenamiento o de mezcla, así como los vertederos y depósitos de aguas residuales, y cualquier otra zona interior de trabajo donde se produzcan procesos de fermentación o estén presentes vapores o gases nocivos.

CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS

a) Trabajos con riesgo de caída de altura

- En los trabajos, operaciones y procesos referidos a obras de construcción tanto de edificación como de obras públicas, así como los referidos a mantenimiento, reparación y limpieza de edificios, con riesgo de caída de altura desde más de 6 metros, o cuando, siendo la altura inferior a 6 m. pero superior a 2 metros, la protección de un trabajador no pueda ser asegurada totalmente sino mediante la utilización de un equipo de protección individual contra el referido riesgo (arnés, etc.),
- Los trabajos en que se utilicen técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas
- Trabajos de montaje y desmontaje de redes de seguridad.

b) Montaje, desmontaje y transformación de andamios

Los andamios deberán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente, bajo la dirección y supervisión de una persona con formación universitaria o profesional habilitante, en el caso de andamios complejos que exijan plan de montaje, o por un trabajador con experiencia, en los demás casos. Se consideran especialmente complejos los siguientes:

- Andamios colgados y plataformas suspendidas de nivel variable, instalados temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas especificas y plataformas elevadoras sobre mástil.

- Andamios constituidos con elementos prefabricados (tanto modulares como multidireccionales) apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos estructurales cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada exceda de 6 metros, o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de mas de 8 metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas

- Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre nivel de apoyo y el nivel del terreno o suelo exceda de 24 metros de altura.

- Andamios y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de 6 metros de ltura desde el punto de operación hasta el suelo.

c) Trabajos subterráneos en pozos o galerías

Cuando se introduzcan trabajadores en una galería subterránea o en el fondo de un pozo, deberá disponerse la presencia de recursos preventivos debidamente cualificado, en el exterior que deberá estar constantemente presente durante la ejecución de los trabajos, dirigiendo las operaciones y maniobras de elevación y descenso.

d) Trabajos en interior de túneles

Durante la fase de construcción de un túnel deberá existir una brigada o equipo de rescate, que estará dirigidos por un trabajador asignado como presencia de recursos preventivos.

Los trabajadores que permanezcan en el interior del túnel deberán disponer de los medios de comunicación necesarios con el exterior, así como de los sistemas de alarma que permitan la inmediata puesta en marcha de las operaciones de socorro, evacuación y salvamento cuando sea necesario.


e) Trabajos de demolición

Al menos las operaciones de demolición cuya duración estimada sea superior a 30 días laborables, o en las que se empleen en algún momento más de 12 trabajadores, deberán estar ejecutadas bajo la supervisión directa de un trabajador asignado como presencia de recursos preventivos, que debería contar con ayudantes por cada doce trabajadores


f)Trabajos de buceo o inmersión bajo el agua

A los trabajos de corte y soldadura submarino, manejo subacuático de explosivos, trabajos en obra viva y otros similares, les será de aplicación lo establecido en el apartado del presente Anexo referido a trabajos en medios hiperbáricos, y lo establecido en la O.M. 14-10-97 sobre ejercicio de actividades subacuáticas.

APARATOS Y MAQUINARIA DE OBRA

a) Equipos de trabajo automotores

En los casos de conducción de equipos de trabajo automotores que deban ejecutar una maniobra, especialmente de retroceso, en condiciones de visibilidad insuficiente, o cuando concurra en un espacio limitado la interacción de diversa maquinaria automotora con trabajadores a pie deberá asignarse la presencia de recursos preventivos y de un encargado de las señales con presencia a pie en las cercanías de los vehículos para señalización de las maniobras.

b) Equipos de elevación de cargas

Cuando se utilicen equipos de elevación de cargas en una obra de construcción estando trabajadores desarrollando sus labores en la proximidad de la izada, los operadores de los equipos deberán tomar medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas, prohibiéndose el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo ocupados por los trabajadores.
Si ello no fuera posible por no poder garantizarse la correcta realización de los trabajos de otra manera, y el especio libre entre los elementos móviles del equipo y la zona de trabajo ocupada por los trabajadores fuera inferior a 2 metros, deberá asignarse la presencia de recursos preventivos y de un trabajador encargado de las señales. La misma medida se adoptará cuando el operador del equipo de elevación de cargas no pueda observar el trayecto completo de la misma.

CARRETILLAS AUTOMOTORAS DE MANUTENCIÓN CON CONDUCTOR A BORDO

Cuando la visibilidad no sea suficiente para permitir al conductor realizar las maniobras del vehículo con seguridad, la conducción deberá ser guiada a través de un encargado de señales debidamente adiestrado; en todo caso, la maniobra de marcha atrás será realizada a velocidad reducida.


CIRCULACIÓN DE FERROCARRILES CON TRABAJOS SIMULTÁNEOS DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN EN LAS VÍAS O SUS PROXIMIDADES


Cuando pueda encontrarse en la vía personal para realizar trabajos de forma simultánea a la circulación de ferrocarriles, deberá establecerse un procedimiento por escrito, debidamente controlado por un trabajador o piloto de seguridad.
Cada equipo de trabajadores que intervenga en estos trabajos en la vía estará bajo la supervisión de un responsable de su seguridad y los operarios estarán debidamente instruidos de los riesgos de su trabajo y de los procedimientos de actuación.

ELECTRICIDAD


a) Trabajos con instalaciones en tensión (alta y media tensión)

El procedimiento empleado para trabajos realizados en tensión en este caso, se ajustará a lo siguiente:

- las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones o en proximidad de instalaciones en explotación o continuidad de suministro eléctrico, se realizarán bajo la supervisión y vigilancia de un jefe de trabajo, que será el trabajador cualificado que pueda asumir las funciones de presencia de recursos preventivos directo de los mismos. Si la amplitud de la zona no le permitiera una vigilancia permanente, deberá estar asistido por ayudantes cualificados.
- El jefe de trabajo o supervisor deberá estar comunicado directamente con el responsable de las instalaciones, a fin de adecuar las condiciones de la instalación a las exigencias del trabajo.


c)Trabajos en proximidad de elementos en tensión

Los trabajos que se realicen en proximidad a elementos en tensión se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Anexo V del R.D. 614/2001, o se considerarán como trabajos en tensión Los trabajos serán realizados bajo la vigilancia o supervisión de uno de ellos, que podrá asumir la presencia de recursos preventivos, salvo cuando los trabajos se realicen fuera de la zona de proximidad o en instalaciones de baja tensión.

d) Acceso a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico.

El acceso a recintos independientes destinados al servicio eléctrico o a la realización de pruebas o ensayos eléctricos (centrales, subestaciones, centros de transformación, salas de control o laboratorios) estará restringido a trabajadores adiestrados y autorizados o a personal bajo la vigilancia continuada de éstos, que actuarán como presencia de recursos preventivos.
Tal acceso sólo podrá realizarse con el conocimiento y permiso del titular de la instalación, cuando éste sea distinto del empresario para el que trabajan

e) Trabajos de obras y otras actividades en las que se realicen movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en proximidad a líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas.
Para la prevención de riesgo eléctrico en las actividades citadas, se estará a lo dispuesto en el Anexo V B.2 del R.D. 614/2001 y bajo la presencia de recursos preventivos

f) Trabajos en emplazamiento con riesgo de incendio o explosión

Se estará a lo dispuesto en el Anexo VI del R.D. 614/2001, debiendo llevarse a cabo los trabajos por trabajadores adiestrados y autorizados en caso de riesgo de incendio o por trabajadores cualificados en caso de atmósfera explosiva, siendo obligatoria la existencia de un procedimiento escrito previamente estudiado en este último caso y bajo la presencia de recursos preventivos.

TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN NAVAL

Obras de construcción y reparación naval en astilleros, o de limpieza y mantenimiento:

Se les aplicará lo dispuesto en el apartado relativo a las obras de construcción en lo referido a los andamios y trabajos en altura, y la necesidad de presencia de recursos preventivos en los casos allí establecidos.

Igualmente cuando se instalen andamios montados sobre embarcaciones, balsas, o artefactos flotantes deberán ser montados y utilizados bajo la presencia de un recursos preventivo debidamente cualificado.

Igualmente será aplicable lo establecido en espacios confinados en trabajos en sentinas, bodegas etc en trabajos de construcción, reparación y mantenimiento y limpieza.

TRABAJOS EN INSTALACIONES FRIGORIFICAS

El personal que deba permanecer prolongadamente en locales con temperaturas bajas, cámaras y depósitos frigoríficos, no podrá trabajar sin estar sometido a la supervisión directa o indirecta de un recurso preventivo cualificado.

TRABAJOS EN CALIENTE

Bajo esta denominación se comprenden todas las operaciones con generación de calor, producción de chispas, llamas o elevadas temperaturas en proximidad de líquidos o gases inflamables, o en recipientes que contengan o hayan contenido gases licuados. Por ej. soldadura y oxicorte, emplomado, esmerilado, taladrado, etc.

En este tipo de trabajos será preceptiva la existencia de un procedimiento de trabajo por escrito, la presencia de recursos preventivos cualificados en caso necesario, y que el personal que desarrolle los trabajos esté suficientemente adiestrado y cuente con autorización del empresario.

RADIACIONES IONIZANTES

Conforme a lo establecido en el R.D. 783/2001 del 6 de julio por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes deberá estar identificadas y delimitadas todos los lugares de trabajo y zonas en que exista posibilidad de recibir dosis efectivas, debiendo respetarse las prescripciones incluidas en el citado R.D. respecto a las zonas controladas
(zonas de permanencia limitada, zonas de permanencia reglamentada y zonas de acceso prohibido), así como respecto a las zonas vigiladas.


Respecto a los trabajadores externos que tengan que intervenir en zonas controladas se aplicara lo establecido en R.D. 413/97 de 21 de marzo.

TRABAJOS EN MEDIOS HIPERBARICOS:
ACTIVIDADES DE INMERSIÓN BAJO EL AGUA Y BUCEO PROFESIONAL

Las operaciones en que se someta a trabajadores a un medio hiperbárico, bien sea de buceo profesional o de cualquier otra índole similar deberán ser supervisadas a partir de un puesto de control situado en un lugar sometido a la presión atmosférica local, que incluirá medios de comunicación, de alerta y de socorro así como las informaciones necesarias sobre la presión en el nivel del lugar de trabajo, la naturaleza de los gases respirados y los volúmenes de stocks de gases disponibles.

Todos los trabajos en medio hiperbárico serán dirigidos por un jefe de operación o jefe de equipo de buceo designado por el empresario, que deberá estar en posesión de la titulación y especialidad adecuada para la realización de la operación a desarrollar, y con conocimientos de primeros auxilios. Este jefe de operación o jefe de equipo de buceo deberá estar presente en el lugar de la inmersión, junto con el resto del personal necesario, mientras los buceadores se encuentren en la inmersión. y podrá asumir la presencia de recursos preventivos.

TRABAJOS REALIZADOS EN CAJONES CON AIRE COMPRIMIDO

Los trabajos mediante cajones con aire comprimido deben realizar bajo la dirección de un técnico competente con título oficial que le capacite para ello y bajo la presencia de un recurso preventivo, con conocimientos adecuados en primeros auxilios, que deberá estar presente durante la realización de los trabajos.

TRABAJOS EN ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS

En las zonas y áreas de trabajo en que exista riesgo de explosión o existencia de atmósferas explosivas podrá requerirse la presencia de recursos preventivos, sobre todo cuando en el mismo lugar coincidan trabajadores de diversas empresas que aporten equipos de trabajo peligrosos, o que puedan producir interacciones con otras operaciones.

Como en el caso de los espacios confinados, se establecerá un sistema de permisos de trabajo de acceso a las áreas definidas como peligrosas, a cargo de una persona expresamente autorizada para ello.

La verificación de los lugares de trabajo en que existan áreas en que puedan formarse atmósferas explosivas se encomendará a técnicos de prevención o a trabajadores con experiencia y formación específica.

PRODUCTOS PELIGROSOS UTILIZADOS EN EL TRABAJO

AGENTES QUÍMICOS

La utilización de los agentes químicos peligrosos que puedan representar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debido a sus propiedades físico-químicas, químicas o toxicológicas, y a la forma en que se utilizan, serán los definidos como tales en el artículo 2.5 del R.D. 374/2001, sobre Riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Para dichos agentes será de aplicación íntegra lo establecido en el citado R.D. pudiendo requerirse según las circunstancias la presencia de recursos preventivos.

Igualmente en los establecimientos e instalaciones donde se produzcan, utilicen, manipulen transformen o almacenen sustancias peligrosas que puedan ocasionar accidentes graves, se estará a lo establecido en el R.D. 1254/99, de 16 de julio, pudiendo requerirse la presencia de recursos preventivos

AGENTES BIOLÓGICOS

Los trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el R.D. 664/97, serán considerados como especialmente peligrosos, debiendo establecerse las medidas de contención aplicables en cada caso en el anexo IV del citado R.D., además del resto de las medidas previstas en el mismo. Según las circunstancias podrá establecerse la presencia de recursos preventivos.
En las instalaciones depuradoras de aguas residuales, deberá preverse, notoriamente en las pequeñas unidades, una comunicación telefónica o por radio con el exterior y la presencia de recursos preventivos, según las circunstancias.

AGENTES CANCERÍGENOS, AGENTES MUTAGÉNICOS O TÓXICOS PARA LA REPRODUCCION

Cuando se utilice un agente cancerígeno, mutagénico o tóxico para la reproducción, de 1ª y 2ª categoría, según lo establecido en el R.D. 363/95 de 10 de marzo o el R.D. 1078/93, de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y de preparados peligrosos respectivamente, podrá requerirse según las circunstancias de recursos preventivos.

TRABAJOS CON AMIANTO

En los trabajos con amianto y en las operaciones de demolición y retirada de materiales que contengan amianto, en edificios, estructuras, aparatos e instalaciones, desguaces de navíos y trabajos de reparación y mantenimiento de edificios con riesgo de desprendimiento de fibras de amianto, podrá exigirse la presencia de recursos preventivos, debiendo estar los trabajadores convenientemente formados e informados sobre los peligros y procedimientos del trabajo, y sometidos a controles médicos específicos.

ACTIVIDADES PELIGROSAS POR TRABAJOS AISLADOS EN ALTURA O EN MONTAÑA

Cuando se realicen trabajos en altura, en parajes deshabitados o en montañas, con una cota superior a 1.500 metros y a la intemperie, (p.ej. instalación de postes y apoyos eléctricos y de comunicaciones, trabajos de guías de montaña, topógrafos y cartógrafos, obras de construcción de líneas férreas, presas, refugios, etc.), los equipos de trabajadores no podrán estar aislados, debiendo preverse las pertinentes comunicaciones por radio u otra vía de comunicación que garantice el enlace y contacto permanente con equipos de salvamento situados en un campamento base o estación de socorro.

El trabajador encargado de permanecer a la escucha con los equipos de trabajadores desplazados en alturas o montaña, deberá contar como mínimo con la formación establecida para los trabajadores asignados como presencia de recursos preventivos.

Quedan exceptuados de esta obligación los trabajos de carácter agrícola, forestal o pecuario de carácter estable cuando se cuente con alojamientos y zonas edificadas.