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En
cada centro de trabajo de una obra de construcción, existirá
con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud
un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado,
habilitado al efecto.
El libro de incidencias
será facilitado por:
El Colegio profesional
al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan
de seguridad y salud.
La Oficina de Supervisión
de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras
de las Administraciones públicas.
El libro de incidencias,
que deberá mantenerse siempre en la obra, estará
en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante
la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la
designación de coordinador, en poder de la dirección
facultativa. A dicho libro tendrán acceso la dirección
facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los
trabajadores autónomos, así como las personas u
órganos con responsabilidades en materia de prevención
en las empresas intervinientes en la obra, los representantes
de los trabajadores y los técnicos de los órganos
especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de
las Administraciones públicas competentes, quienes podrán
hacer anotaciones en el mismo.
Efectuada una anotación
en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad
y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea
necesaria la designación de coordinador, la dirección
facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de
veinticuatro horas, una copia a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra.
Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro
al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores
de éste. |