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Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir
la responsabilidad efectiva de los trabajos.
Se trata de una
definición genérica en la que, aparentemente, no
se define la cualificación o competencia que debe tener
el jefe de trabajo para dirigir o vigilar la realización
de trabajos con riesgo eléctrico. Sin embargo, en todo
el Real Decreto el término «jefe de trabajo»
sólo aparece en el apartado 1 del Anexo III.B (relativo
a los trabajos en tensión en alta tensión) en el
que se establece que: « El trabajo se realizará bajo
la dirección y vigilancia de un jefe de trabajo, que será
el trabajador cualificado que asume la responsabilidad directa
del mismo».
Real Decreto 614/2001,
de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. |