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Instrucciones del
empresario titular.
1. Recibida la
información a que se refiere el artículo 4.2, el
empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores
desarrollen actividades en él, dará al resto de
empresarios concurrentes instrucciones para la prevención
de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar
a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas
que deben aplicarse cuando se produzca una situación de
emergencia.
2. Las instrucciones
deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes
en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores
de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales
riesgos.
3. Las instrucciones
habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades
y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el
centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las
empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.
4. Las instrucciones
se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes
en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores
de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy
graves.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el
que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales.
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