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El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es
el órgano científico técnico especializado
de la Administración General del Estado que tiene como
misión el análisis y estudio de las condiciones
de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción
y apoyo a la mejora de las mismas. para ello establecerá
la cooperación necesaria con los órganos de las
Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.
El Instituto, en
cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes
funciones:
a. Asesoramiento técnico en la elaboración de la
normativa legal y en el desarrollo de la normalización,
tanto a nivel nacional como internacional.
b. Promoción y, en su caso, realización de actividades
de formación, información, investigación,
estudio y divulgación en materia de prevención de
riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración,
en su caso, con los órganos técnicos en materia
preventiva de la Comunidades Autónomas en el ejercicio
de sus funciones en esta materia.
c. Apoyo técnico y colaboración con la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función
de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la
presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.
d. Colaboración con organismos internacionales y desarrollo
de programas de cooperación internacional en este ámbito,
facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
e. Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento
de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus
competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta
Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos
técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias
en la materia.
2. El Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de
sus funciones, velará por la coordinación, apoyará
el intercambio de información y las experiencias entre
las distintas Administraciones públicas y especialmente
fomentará y prestará apoyo a la realización
de actividades de promoción de la seguridad y de la salud
por las Comunidades Autónomas.
Asimismo, prestará, de acuerdo con las Administraciones
competentes, apoyo técnico especializado en materia de
certificación, ensayo y acreditación.
3. En relación
con las Instituciones de la Unión Europea, el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo actuará como
centro de referencia nacional, garantizando la coordinación
y transmisión de la información que deberá
facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia
Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
4. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
ejercerá la Secretaría General de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole
la asistencia técnica y científica necesaria para
el desarrollo de sus competencias.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
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