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1. El tipo de instalación
eléctrica de un lugar de trabajo y las características
de sus componentes deberán adaptarse a las condiciones
específicas del propio lugar, de la actividad desarrollada
en él y de los equipos eléctricos (receptores) que
vayan a utilizarse.
Para ello deberán
tenerse particularmente en cuenta factores tales como las características
conductoras del lugar de trabajo (posible presencia de superficies
muy conductoras, agua o humedad), la presencia de atmósferas
explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos y cualquier
otro factor que pueda incrementar significativamente el riesgo
eléctrico.
2. En los lugares
de trabajo sólo podrán utilizarse equipos eléctricos
para los que el sistema o modo de protección previstos
por su fabricante sea compatible con el tipo de instalación
eléctrica existente y los factores mencionados en el apartado
anterior.
3. Las instalaciones
eléctricas de los lugares de trabajo se utilizarán
y mantendrán en la forma adecuada y el funcionamiento de
los sistemas de protección se controlará periódicamente,
de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes e instaladores,
si existen, y a la propia experiencia del explotador.
4. En cualquier
caso, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo
y su uso y mantenimiento deberán cumplir lo establecido
en la reglamentación electrotécnica, la normativa
general de seguridad y salud sobre lugares de trabajo, equipos
de trabajo y señalización en el trabajo, así
como cualquier otra normativa específica que les sea de
aplicación.
1. Los reglamentos electrotécnicos establecen, con carácter
general, las condiciones y garantías que deben reunir las
instalaciones eléctricas en relación con la seguridad
de las personas y los bienes. En ellos se fijan las condiciones
de seguridad y de calidad para los materiales, aparatos y receptores
utilizados en las instalaciones eléctricas.
Es preciso tener en cuenta que el actual Reglamento Electrotécnico
para BT, aprobado por el RD 842/2002, de 2 de agosto (BOE de 18
de septiembre de 2002), se aplica a las nuevas instalaciones (al
año de su publicación), así como a sus modificaciones
y ampliaciones. En cuanto a las instalaciones existentes, se aplicará
a las modificaciones y reparaciones de importancia, considerándose
modificaciones de importancia las que afecten a más del
50% de la potencia instalada, las que afecten a líneas
completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros
(aun con reducción de potencia). También se aplicará
a las instalaciones existentes cuando su estado, situación
o características impliquen un riesgo grave para las personas
o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el
normal funcionamiento de otras instalaciones.
En particular,
en los reglamentos electrotécnicos se determinan:
o Los sistemas de protección destinados a impedir los efectos
de las sobreintensidades y sobretensiones que, por distintas causas,
se puedan producir en las instalaciones.
o Las condiciones que deben cumplir las instalaciones para evitar
los contactos directos y anular los efectos de los indirectos,
a efectos de la seguridad general.
A esos efectos,
interesa destacar las ITC-BT-22, ITC-BT-23 e ITC-BT-24 del Reglamento
Electrotécnico para BT, que tratan, respectivamente, de
la protección contra sobreintensidades, protección
contra sobretensiones y protección contra contactos eléctricos
directos e indirectos.
Guía técnica
sobre el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones
mínimas para la protección de la salud y seguridad
de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
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