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Instalación eléctrica: el conjunto de los materiales
y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte,
transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía
eléctrica; se incluyen las baterías, los condensadores
y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.
La definición
de «instalación eléctrica», ya acuñada
por los Reglamentos Electrotécnicos, se adapta al entorno
que nos ocupa, el entorno laboral, y se mencionan equipos concretos
en consideración a los riesgos que ellos conllevan tales
como baterías, condensadores y cualquier otro equipo que
almacene energía eléctrica.
Es importante significar
que esta adaptación de la definición no sustituye,
en modo alguno, a las vigentes sino que las adecua, o amplía,
al propósito de este Real Decreto.
Real Decreto 614/2001,
de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección
de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
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