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1.
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
la función de la vigilancia y control de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes
funciones:
a. Vigilar el cumplimiento
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
así como de las normas jurídico-técnicas
que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención,
aunque no tuvieran la calificación directa de normativa
laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción
correspondiente, cuando comprobase una infracción a la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo
con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.
b. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre
la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya
vigilancia tiene encomendada.
c. Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social
en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d. Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo
mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que,
por sus características o por los sujetos afectados, se
considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades
profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en
general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto
del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención
de riesgos laborales.
e. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas
por los servicios de prevención establecidos en la presente
ley.
f. Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando,
a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave
e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
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