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1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido
en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas
adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones
necesarias en relación con:
a. Los riesgos
para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo,
tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto
como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b. Las medidas y actividades de protección y prevención
aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores,
la información a que se refiere el presente apartado se
facilitará por el empresario a los trabajadores a través
de dichos representantes; no obstante, deberá informarse
directamente a cada trabajador de los riesgos específicos
que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas
de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
2. El empresario
deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación,
en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad
y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en
el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas
al empresario, así como a los órganos de participación
y representación previstos en el capítulo V de esta
Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección
de la seguridad y la salud en la empresa.
Ley de prevención
de riesgos laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.
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